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El beneficio del DFL-2 se seguirá aplicando o no se seguirá aplicando según la situación del nuevo dueño.
El beneficio consiste en una rebaja total o parcial del pago de las contribuciones a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, rebajando las contribuciones de la tercera y cuarta cuota del segundo semestre de un año y la primera y segunda cuota del primer semestre del año siguiente.
1. Tener 60 años cumplidos para mujeres y 65 años, para hombres, al año anterior en que se hace efectiva la rebaja en las contribuciones.
2. Para acceder al 100% de la rebaja en las contribuciones, los ingresos anuales del adulto mayor al 31 de diciembre del año anterior, deben ser iguales o inferiores a 13,5 UTA ($8.775.702). Para acceder al 50% de rebaja, los ingresos anuales, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja, deben ser superiores a 13,5 UTA e inferiores o iguales a 30 UTA ($19.501.560), a diciembre del 2021.
3. La propiedad debe estar inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre del beneficiario, o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o hijos que hayan sucedido al cónyuge fallecido, al año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.
4. La propiedad debe ser un predio no agrícola, con destino habitacional, afecto al Impuesto Territorial.
5. El avalúo fiscal vigente de la propiedad no debe exceder de $192.603.583, al segundo semestre del 2022, cantidad reajustada semestralmente según IPC correspondiente al semestre de cobro de las contribuciones y reajustes provenientes de procesos de reavalúo de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional.
6. Si el contribuyente es propietario de varios inmuebles, la suma de los avalúos fiscales, independiente de su destino (habitacional, bodega y almacenaje, comercio u otro), no debe exceder de $257.306.349, al segundo semestre del 2022, cantidad reajustada de la misma forma indicada en el punto anterior.
El beneficio para el adulto mayor, comenzó a operar desde el primer semestre del 2014. Luego y producto de las modificaciones establecidas por la Ley N°21.210, que modernizó la legislación tributaria, se amplió el beneficio, ya que permitió a los adultos mayores acogerse a una rebaja más alta en el monto de las cuotas de las contribuciones, además de ampliar la cantidad de beneficiarios, a partir del primer semestre del año 2020.
El Servicio de Impuestos Internos, verifica anualmente el cumplimiento de los requisitos para la obtención del beneficio, por tanto, no es necesario postular. A quienes obtengan el beneficio, se les notifica por carta o correo electrónico y la rebaja en las contribuciones en aquellos bienes raíces que corresponda, se verá reflejada de forma automática al efectuar el pago en el sitio de Internet del SII.
Si no recibió de parte del SII una propuesta de rebaja del impuesto territorial y usted considera que cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento de este beneficio, podrá solicitarlo a través de la página web, en el menú “Servicio online”, opción “Avalúos y Contribuciones de bienes raíces”, y luego seleccionando la opción “Solicitudes y declaraciones”. A continuación, se debe dirigir a la sección “Solicitudes de Bienes Raíces” y hacer clic en “Ingresar Solicitud”.
Luego, deberá seguir los siguientes pasos:
v Iniciar sesión ingresando su Rut y Clave Tributaria o Clave Única.
v En la primera sección del formulario de solicitud: seleccione en “Mis Propiedades” aquella que a su juicio debería contar con el beneficio.
v En la sección “Ingresar el Motivo de la Solicitud”, en el Grupo seleccionar: “Rebaja de Contribuciones para Adulto Mayor” y en la Materia, seleccionar: “Rebaja Adulto Mayor: Solicitud, Revisión o Rechazo” y luego presionar agregar.
v En la sección “Documentos Obligatorios”, se debe adjuntar el comprobante de ingresos, la declaración jurada simple o cualquier otro documento que respalde la solicitud. Puede revisar los documentos que debe adjuntar aquí.
v En la sección “Ingresar los Fundamentos de la solicitud” debe detallar su situación.
v Finalmente presione grabar y enviar.
Con ello su solicitud quedará registrada y será resuelta por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos.
También puede efectuar el trámite en cualquier oficina del Servicio de Impuestos Internos u Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentre ubicado el predio, aportando la documentación requerida.
Es importante precisar que la solicitud del beneficio tiene una retroactividad máxima de 3 años.
Sí, la solicitud del beneficio tiene una retroactividad máxima de 3 años. Para el periodo correspondiente al segundo semestre de 2019 y anteriores se consideran los requisitos previos a los cambios legales establecidos por la Ley N°21.210 y, para el periodo correspondiente al primer semestre de 2020 y posteriores, se consideran los nuevos requisitos.
Si usted recibió la carta de propuesta, significa que el Servicio de Impuestos Internos previamente verificó, el cumplimiento de los requisitos dispuestos para el otorgamiento del beneficio, por lo tanto, la rebaja se aplica de forma automática en las cuotas de las contribuciones.
Se entenderá aceptada esta propuesta si el propietario no manifiesta su disconformidad por escrito a través de una petición administrativa, antes del vencimiento de la primera cuota con beneficio. También se tendrá por aceptada en caso de realizar ante esta entidad o en el sitio web institucional cualquier gestión, trámite o actuación, que suponga aceptación de ella.
Sin embargo, si usted no está de acuerdo con la propuesta, puede ingresar una solicitud, acompañando los antecedentes que la respalden, para lo cual debe seguir los pasos indicados aquí.
Sí, para ello se deberá presentar un poder notarial simple en que se acredite la representación, junto con la fotocopia de la cédula de identidad del propietario del inmueble.
No, solamente se remite una propuesta a aquellos adultos mayores vulnerables económicamente y que cumplen con todos los requisitos y condiciones que dispone la Ley para acceder al beneficio.
Sí, aquellos contribuyentes que no hayan recibido la propuesta de rebaja del impuesto territorial y que consideren cumplir con los requisitos, podrán solicitar el beneficio en cualquier momento, para lo cual se deben seguir los pasos indicados aquí.
No necesariamente dado que el porcentaje de rebaja en las contribuciones dependerá de los ingresos anuales del adulto mayor al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva dicha rebaja. El beneficio contempla una rebaja del 100% en las contribuciones si los ingresos anuales son iguales o inferiores a 13,5 UTA, equivalentes a $8.775.702 a diciembre del año 2021. Y una rebaja del 50% si los ingresos anuales son superiores a 13,5 UTA e inferiores o iguales a 30 UTA, lo cual equivale al rango comprendido entre $8.775.702 y $19.501.560, montos a diciembre del año 2021. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con todos los otros requisitos.
Se entenderá por ingreso anual a la renta imponible del Impuesto Global Complementario, determinado conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, percibida por el contribuyente durante el periodo que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de un año. Para la evaluación de los antecedentes se utilizan los ingresos correspondientes al año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja en las contribuciones.
Para la determinación del ingreso anual, se consideran no solo las rentas del trabajo, tales como jubilaciones y sueldos, sino que también las rentas de capital, como intereses, dividendos y, en general, todas aquellas establecidas en el artículo 20 de dicha ley.
Puede solicitar el beneficio siempre y cuando usted como cónyuge sobreviviente sea adulto mayor y cumpla con los otros requisitos dispuestos en la Ley.
Respecto a la determinación del porcentaje de rebaja en las contribuciones, en el caso de un cónyuge sobreviviente con hijo o hijos de 24 años de edad o mayores, que sean propietarios de un inmueble que califique para la rebaja, el beneficio se otorgará en forma proporcional en función del porcentaje de derecho que posea el cónyuge sobreviviente sobre el inmueble referido, ya sea que lo posea a título de usufructuario o de comunero. Por otra parte, si el o los hijos son menores de 24 años y se encuentran estudiando, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a gozar de la totalidad del beneficio y no en forma proporcional.
No, dado que, para acceder al beneficio, los 60 y 65 años en el caso de ser mujer u hombre respectivamente, deben estar cumplidos al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja en las contribuciones. Por lo tanto, a partir del año siguiente podrá acceder al beneficio, siempre y cuando se cumpla con el resto de los requisitos.
La rebaja del Impuesto Territorial correspondiente a las propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente se encuentra regulada por la Ley 20.732, la cual posteriormente fue modificada por la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, y que amplió el beneficio, ya que permitió a los adultos mayores acogerse a una rebaja más alta en el monto de las cuotas de las contribuciones, además de ampliar la cantidad de beneficiarios, a partir del año 2020.
Se le hará llegar a través de correo electrónico o carta la información. En caso de no haberla revisado puede consultar si usted es beneficiario, ingresando al sitio web del SII. Seleccionando el menú “Servicios online”, hacer clic en “Avalúos y Contribuciones de bienes raíces”, luego seleccionar la opción “Beneficio para el adulto mayor”. A continuación, se deberá dirigir a la sección “Consultar beneficio del adulto mayor” e iniciar sesión ingresando su Rut y Clave Tributaria o Clave Única. La aplicación indica si el beneficio fue o no fue otorgado, además de desplegar en detalle la evaluación de los distintos requisitos que se consideran para la asignación.
También puede llamar a la Mesa de Ayuda Telefónica del SII al número 2 3252 5575.
Sí, el Servicio de Impuestos Internos verifica en agosto de cada año, el cumplimiento de los requisitos dispuestos para el otorgamiento de este beneficio, correspondiente a una rebaja en la tercera y cuarta cuota de las contribuciones del segundo semestre de un año, y la primera y segunda cuota del primer semestre del año siguiente.
En este caso el porcentaje de rebaja se determinará en función de los ingresos anuales del cónyuge adulto mayor, así como también en función del porcentaje de dominio que este tenga sobre el bien raíz.
Por ejemplo, si el cónyuge adulto mayor posee el 50% del dominio de la propiedad que cumple con las condiciones para acceder al beneficio, hay tres posibilidades:
1. Si los ingresos anuales del adulto mayor son iguales o inferiores a 13,5 UTA, equivalentes a $8.775.702 a diciembre del año 2021, es decir, si los ingresos se encuentran en el tramo correspondiente al 100% de rebaja, entonces las contribuciones del bien raíz se rebajarán en un 50%. (50% de dominio * 100% por tramo de ingresos = 50% beneficio)
2. Si los ingresos anuales del adulto mayor son superiores a 13,5 UTA e inferiores o iguales a 30 UTA, lo cual equivale al rango comprendido entre $8.775.702 y $19.501.560, montos a diciembre del año 2021, es decir, si los ingresos se encuentran en el tramo correspondiente al 50% de rebaja, entonces las contribuciones del bien raíz se rebajarán en un 25%. (50% de dominio * 50% por tramo de ingresos = 25% beneficio)
3. Si los ingresos anuales del adulto mayor son superiores a 30 UTA, equivalentes a $19.501.560 a diciembre del año 2021, entonces las contribuciones del bien raíz no se rebajarán en ningún porcentaje. (50% de dominio * 0% por tramo de ingresos = 0% beneficio).
Beneficio Adulto Mayor (BAM)
Nota: Estas preguntas frecuentes reproducen contenido del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
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