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Las contribuciones son el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial. El monto total recaudado se destina a los fondos municipales, lo que permite la implementación de servicios a la comunidad, tales como electrificación, salud, educación, etc.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Los medios que existen para pagar las contribuciones de un bien raíz son:
v En el sitio Web del SII, a través de la opción de Pago de contribuciones.
v En el sitio Web de la Tesorería General de la República.
v En los bancos e instituciones financieras habilitadas, para lo cual es necesario presentar el aviso de recibo de contribuciones.
v En los bancos e instituciones financieras habilitadas como bancos autorizados, mediante “Pago Automático de Cuentas (PAC)” .
En el sitio Web del SII se podrán pagar cuotas normales, cobros suplementarios o de reemplazos, ya sea dentro del plazo de pago (vigentes) o fuera del plazo de pago (vencidas).
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Bienes Raíces, opción Ayudas.
Las contribuciones se cobran en cuatro cuotas durante el año y vencen en abril, junio, septiembre y noviembre, las que son denominadas cuotas normales.
Por su parte, cuando se producen variaciones respecto de las cuotas normales giradas, el SII efectúa cobros suplementarios o de reemplazos (rebajas) durante junio y diciembre de cada año.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
En el caso de un bien raíz nuevo, se debe comenzar a pagar las contribuciones desde su vigencia; es decir, desde el 1 de enero del año en que el predio quede incorporado en el rol de cobro, si éste no queda exento del pago de contribuciones.
Si el predio no se incluyó en su oportunidad, la vigencia se hará retroactiva, generándose en ese momento cuotas suplementarias por cada semestre atrasado (la vigencia retroactiva no puede ser mayor a seis semestres), para posteriormente el año siguiente normalizar la cuota de la contribución. Por ejemplo, si se incluye un predio en octubre de 2014, con vigencia 1 de enero de 2012, habrá que comenzar por pagar el cobro suplementario retroactivo con vencimiento en diciembre de 2014 por los años 2012 a 2014 y, desde el año siguiente; vale decir, desde el 2015 pagar las cuotas normales.
Si el predio ya está incluido en el rol de avalúos, pero exento de contribuciones, en caso que producto de una modificación (como la pérdida de una exención, tasación de una ampliación, etc.) deba pagar contribuciones, éstas deberán pagarse desde el año siguiente al de la modificación.
Si la modificación en el rol de cobro no se realizó en su oportunidad, ocurrirá el mismo efecto de la vigencia retroactiva, generándose las correspondientes cuotas suplementarias.
En el boletín de contribuciones que el SII envía por correo a los contribuyentes aparece el detalle de los valores de la contribución. También se puede obtener en Internet, en los sitios del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República.
Sí, es posible recuperar el dinero, abonarlo a otras deudas o cuentas futuras, dependiendo de cada caso particular. Este trámite debe realizarse en la página web de la Tesorería General de la República.
El certificado, cuando un contribuyente paga sus contribuciones por Internet, estará disponible de inmediato, a menos que se interrumpa la comunicación. En caso de que ocurra lo anterior, existe un proceso de validación con las instituciones financieras habilitadas que demora alrededor de 24 horas.
En caso de que no se obtenga el certificado al día siguiente, se recomienda verificar el estado de la cartola de cuenta corriente para asegurarse de que el pago fue efectuado.
Si el cargo está registrado, es necesario comunicarse con la Mesa de Ayuda del SII (fono 2 3252 5575) informando tal situación. En caso contrario, si el cobro no está registrado, debe volver a realizar el pago.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Las contribuciones son reajustadas en el mismo porcentaje en que se reajusta la base de cálculo que corresponde al avalúo. Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, vigentes al 31 de diciembre y 30 de junio de cada año, se reajustan semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) en el semestre inmediatamente anterior a aquél en que deben regir los avalúos reajustados.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
El certificado de deudas se debe solicitar en la Tesorería General de la República. Para actualizar la información sobre los pagos de contribuciones, debe acreditarse con el respectivo recibo de contribuciones en que conste el pago ante las instituciones financieras válidamente autorizadas.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web de la Tesorería General de la República.
Si se realiza un cambio de destino de un bien raíz u otra modificación (revisión de tasación, nueva construcción, etc) que varíe el valor de las contribuciones, éste se hará vigente a partir del 1 de enero del año siguiente al que fue realizada la modificación. Es importante señalar que si se comprueba que el cambio de destino es anterior a la fecha de la solicitud del contribuyente, la modificación se puede efectuar con una retroactividad máxima de 6 semestres, dependiendo de la fecha en que ocurrió el cambio de destino u otra causal que modificó el avalúo o contribuciones.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Los sitios eriazos deben pagar contribuciones porque no existe una disposición legal que los exima del impuesto territorial. En relación al pago por los derechos de aseo, esto se encuentra normado en la ley N° 18.695 modificada por la ley N° 19.704, de fecha 22.12.2000, que establece un cobro por el servicio domiciliario de aseo a cada sitio eriazo.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
La instalación de un negocio influye en el valor de las contribuciones si se cambia la destinación principal del inmueble de habitacional a comercial. Sin embargo, existen disposiciones legales que permiten instalar pequeños comercios o talleres artesanales, sin modificar el destino principal del bien raíz, cuando originalmente está destinado a casa habitación.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Los cobros retroactivos a propiedades que antes estaban exentas son aplicados cuando una propiedad que gozaba de exención le es modificado su avalúo o se le elimina una exención con vigencia retroactiva, por lo que queda afecta a impuesto. En tal situación, a dicha propiedad le serán girados los cobros suplementarios por un período máximo de seis semestres más el vigente.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Bienes Raíces, sección Ayudas.
Si cambia el destino de la propiedad de habitacional a comercio, las contribuciones aumentarán a partir del 1 de enero siguiente a la modificación.
Sí, la Tesorería General de la República puede devolver lo pagado en exceso si el contribuyente no tiene otras deudas de carácter tributario. Además, entre ambas partes pueden solicitar abono de futuros pagos de contribuciones.
Si el contribuyente tiene otras deudas tributarias, la Tesorería analizará tal situación.
Es pertinente señalar que las devoluciones de impuestos son un tema de competencia de la Tesorería General de la República, por lo que las consultas deben dirigirse hacia ese organismo (www.tesoreria.cl)(http://www.tesoreria.cl/).
Sí, ya que el hecho de adquirir un bien raíz con o sin crédito hipotecario no exime del pago de contribuciones, puesto que éstas se calculan a partir del avalúo de la propiedad.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raices, opción Ayudas.
Los derechos de aseo domiciliario no es un tema que le competa al SII, sino al municipio correspondiente a la ubicación del predio, por lo que se sugiere canalizar la pregunta a través de este organismo.
El SII sólo incluye en los boletines de pago de contribuciones la tarifa de aseo domiciliario definida e informada por el respectivo municipio.
Una construcción, al acogerse a la Ley N° 19.537, de 1997, sobre Copropiedad Inmobiliaria, estará sujeta a que el SII enrole, separadamente, cada unidad vendible, ya sea departamento, bodega o estacionamiento. Dado lo anterior, cada rol tendrá un avalúo, de acuerdo con la normativa vigente, el que considera, además, el prorrateo de los bienes comunes del edificio o condominio.
Según lo anterior, el propietario de cada una de las unidades que conforman el edificio o condominio deberá pagar las contribuciones, según el avalúo de su inmueble, el que incluye el prorrateo de los bienes comunes.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
El contribuyente que pagó una deuda de contribuciones y recibe un mandamiento de ejecución y embargo por deudas de contribuciones debe tener en claro que corresponde a un documento emitido por la Tesorería General de la República (www.tesoreria.cl), por lo que el contribuyente que reciba un documento de esta naturaleza deberá concurrir, a la brevedad, a regularizar tal situación ante dicho organismo.
Sí, es factible que una parcela de agrado pueda ser considerada un sitio eriazo, si el destino preferentemente no es agrícola.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Debe confirmar que el valor de la cuota pagada fue rebajado de su cuenta corriente o tarjeta de crédito. Si esto es así, deberá efectuar la consulta en la oficina de Tesorería (www.tesoreria.cl) con el Certificado de Pago y con la cartola de cuenta corriente o tarjeta de crédito donde se identifique dicho cargo.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
El PAC o el PAT son mandatos de pago automático que se hacen directamente con los bancos, por lo que cualquier problema de no funcionamiento debe aclararlo con esas entidades.
El SII no tiene la opción de pago con mandato para las contribuciones. Lo que tiene es la opción de pago en línea de contribuciones, para lo cual el contribuyente debe ingresar al sitio Web del SII, sección Avalúos y contribuciones de bienes raíces, menú Contribuciones, opción, Pagar contribuciones.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
El pago de las contribuciones se debe efectuar en bancos e instituciones financieras autorizadas.
También, y de una manera más expedita y cómoda, se pueden cancelar las contribuciones vigentes y las que se encuentran vencidas en la Oficina Virtual del SII (www.sii.cl), en Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, Contribuciones, opción Pagar Contribuciones, con cargo a una cuenta corriente o a través de tarjeta de crédito.
También el contribuyente, puede cancelarlas directamente en la Oficina Virtual de la Tesorería General de la Republica.
Sí, los estacionamientos y bodegas deben pagar contribuciones como bienes raíces independientes al departamento ya que poseen roles propios.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Bienes Raíces, opción Información y Ayuda.
Para aquellas propiedades que aumenten sus contribuciones en más de un 25% respecto de la situación previa al reavalúo, la ley N° 20.033 ha dispuesto un procedimiento de gradualidad en el incremento de este tributo, de modo que las cuotas 1 y 2 de 2006 (primeras cuotas que considerarán el nuevo avalúo) aumentarán sólo un 25% incrementándose en los semestres siguientes en hasta un 10% respecto del semestre anterior hasta llegar a su contribución total.
No, a los estacionamientos ubicados en los subterráneos de los edificios de departamentos se les aplica un coeficiente de 0,7 al avalúo total; es decir, una rebaja de un 30%. En el caso de los estacionamientos ubicados en la superficie y que no pertenecen al bien común del edificio, no se les aplica ningún coeficiente.
El organismo encargado es la Tesorería General de la República. (www.tesoreria.cl)(http://www.tesoreria.cl/).
Las cuotas 6 y 7 corresponden a las llamadas cuotas de reemplazo de otras cuotas que se giraron anteriormente. La cuota 6 corresponde a dos cuotas del primer semestre, en que se indica el año. Por ejemplo, la cuota 2023-6 reemplaza la cuota 1 y 2 del primer semestre de 2023, mientras que la cuota 2023-7 reemplaza a las cuotas 3 y 4 del segundo semestre de 2023.
Las cuotas de reemplazo son producto de una actualización en el cálculo de contribuciones, sobre la base de modificaciones retroactivas de los avalúos fiscales (con un máximo de seis semestres). Cuando el resultado del cálculo de las contribuciones es menor a las contribuciones iniciales, se emitirán estas cuotas de reemplazo.
Como las cuotas de reemplazo serán las cuotas definitivas, y si existe una diferencia con las originales, el contribuyente deberá concurrir a las oficinas de la Tesorería General de la República a solicitar dicha devolución, generada por la diferencia entre las cuotas de reemplazo y las cuotas normales, anteriormente giradas y pagadas.
La "Ley del Mono" es un beneficio para regularizar ampliaciones y nuevas construcciones edificadas antes del 4 de febrero de 2016. En esas circunstancias, el contribuyente reconoce que tenía una ampliación o construcción antes de dicha fecha, por lo tanto, el SII puede aplicar la retroactividad de tres años.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Debe acercarse a la oficina del SII correspondiente a la jurisdicción de su propiedad, específicamente al área de Avaluaciones y solicitar allí la revisión de su situación, con la finalidad de determinar el origen del error.
Sí, debe seguir pagando contribuciones, ya que la propiedad sigue considerándose como un todo.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayuda.
Cuando se construye una casa y no se recibe el aviso de pago de contribuciones respectivo, el contribuyente debe acercarse a las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos, o bien, a la Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentra el predio y verificar cuál es la situación de su propiedad respecto a su avalúo y contribuciones, y confirmar si la casa se encuentra tasada.
Si la propiedad esta afecta a contribuciones, deberá solicitar el recibo de pago respectivo y, además, registrar un correo electrónico en el Servicio para ser notificado. Se recuerda que para operar por Internet se requiere contar previamente con una Clave Secreta que también puede ser obtenida en el sitio Web del SII.
Por último, si se trata de una propiedad nueva, que no está incluida en el Rol, se deberá adjuntar la documentación requerida para realizar la “Inclusión de un bien raíz en el rol de avalúos”.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para?, Bienes Raíces, Solicitar Inclusión de Bien Raíz.
Recuerde llevar los documentos requeridos o subirlos previamente a sii.cl siguiendo la siguiente ruta; Mi SII/ Mis Expedientes/Mis carpetas/Bienes Raíces.
Sí, para las cuotas de contribuciones que vencen un día inhábil se prorrogarán para el día hábil siguiente, ya sea que el pago se realice electrónicamente por Internet, o presencial de forma directa en bancos e instituciones financieras autorizadas.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Mis bienes raíces (información integrada), Estado de pago de cuotas de Contribuciones o en Contribuciones y certificados de avalúo y antecedentes para terceros, Pagar contribuciones.
Los pagos de contribuciones realizados a través de la opción Pagar Contribuciones del sitio Web del SII en Internet pueden ser reconocidos de inmediato, pudiéndose en ese mismo instante emitir el “Certificado de Información de Pagos de Contribuciones”, a menos que se interrumpa la comunicación con la institución financiera.
Si se produce una interrupción en la comunicación con la institución financiera, verifique si esta institución descontó de su cuenta dicho monto. De existir tal descuento, no vuelva a realizar la transacción, pues se duplicará el pago. Espere alrededor de 24 horas a que se ejecute el proceso de validación con las instituciones financieras, para que así se pueda emitir definitivamente el “Certificado de Información de Pago de Contribuciones”.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas, Mas información.
Sí, se puede obtener un certificado de información de pago de contribuciones, pero sólo de aquellas cuotas que han sido pagadas a través del sitio Web del SII. Este certificado puede obtenerse en el menú de Avalúos y Contribuciones de Bienes raíces; Contribuciones y certificados de avalúo y antecedentes para terceros, opción Obtener detalle de pagos y certificados realizadas vía internet.
Usted puede consultar la existencia de cuotas de bienes raíces impagas por Internet en el sitio Web del SII, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Contribuciones. Aquí se presentan las siguientes alternativas de consulta:
v Pagar Contribuciones, presenta las cuotas vigentes y vencidas no pagadas.
v Listado de propiedades para el pago de contribuciones, requiere ingresar el Rut y Clave Tributaria o Certificado Digital.
v Obtener certificado de Información de pagos web SII donde podrá consultar los detalles de los pagos o los certificados de información de pago en línea de contribuciones efectuados por Internet SII.
Sí, las viviendas acogidas al DFL-2 que han sido entregadas en obra gruesa pueden ser tasadas por el SII y estar afectas al pago de contribuciones si la propiedad está en condiciones de ser habitada, lo que es independiente de la recepción de la obra por parte de la municipalidad respectiva. En todo caso, la propiedad para acogerse a los beneficios del DFL-2 debe estar recepcionada como tal por la municipalidad.
Además deben cumplir con las condiciones y puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Usted debe dirigir esta consulta a la Tesorería General de la República (www.tesoreria.cl), organismo que tiene competencia en este tema.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Los cobros suplementarios corresponden a las diferencias de contribuciones, provenientes de las modificaciones que implican una mayor contribución que la que figura en los roles semestrales.
Estas mayores contribuciones se generan por una modificación del avalúo, como por ejemplo: cambio de serie o destinación del bien raíz, nuevas construcciones o instalaciones, ampliaciones, fusiones y, en general, todo evento que provoque un aumento en los valores de los bienes raíces, así como la pérdida o caducidad de las exenciones.
Las contribuciones que deban pagarse retroactivamente con respecto al semestre en que se pongan en cobranza, se girarán sobre la base del avalúo del semestre en que se pongan en cobro dichos roles. La retroactividad no podrá ser superior a tres años, ejemplo: el 2017 es posible cobrar suplementarios simultáneos por dos semestres de los años 2014, 2015, 2016 y el primer semestre del 2017, debido a una ampliación que existe desde el 2013, pero que no estaba considerada en la tasación fiscal.
Para evitar cobros retroactivos en forma de suplementarios, es recomendable que los contribuyentes informen al Servicio de Impuestos Internos de las nuevas ampliaciones o modificaciones que hayan efectuado en sus propiedades.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Se refieren a cuotas retroactivas que el contribuyente debe suplementar por cobros adicionales no realizados en su oportunidad.
La anotación descrita forma un par de números, en que la primera cifra indica un semestre. En este caso, el "0" indica el segundo semestre y el "9" primer semestre. La cifra siguiente hace referencia al año en que se hace el cobro adicional. Por ejemplo 9-2023 indica que se está haciendo un cobro adicional al cobro del primer semestre de 2023.
El Impuesto Territorial o contribuciones de bienes raíces será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea éste usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.
Puede obtener más información relativa a este tema en el Oficio N°882 de 2016.
Los bienes raíces acogidos a las disposiciones DFL-2, de 1959, deben pagar contribuciones, salvo que su avalúo fiscal sea inferior al monto de avalúo exento habitacional de $47.360.490 vigente a contar de 1 de enero de 2022, mientras rija el presente Reavalúo 2022
Las viviendas acogidas al DFL-2, de 1959, podrán estar exentos del 50% de las contribuciones, con un límite de dos viviendas por persona natural, y según la siguiente tabla por superficie construida:
v Por 20 años, hasta los 70 metros cuadrados.
v Por 15 años, entre 70 y 100 metros cuadrados.
v Por 10 años, entre 100 metros cuadrados y 140 metros cuadrados.
Una vez que este beneficio se extingue, comienza a aplicarse la exención general habitacional. Cabe recordar que el Servicio de Impuestos Internos aplica la exención que más favorece al contribuyente.
Una parcela de agrado quedará afecta o no al Impuesto Territorial dependiendo del avalúo y del destino principal que tenga.
Si el destino es "habitación" y el avalúo es igual o inferior a la exención habitacional, quedará exento de pago. Cualquier otro destino la dejará afecta, siempre y cuando no se beneficie de alguna exención especial.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
De acuerdo al cuadro anexo N° 1, de la Ley sobre Impuesto Territorial , las organizaciones comunitarias están exentas del pago de contribuciones por los inmuebles de su propiedad. Para ello, deben acreditar tal calidad, presentando un certificado entregado por la municipalidad respectiva, en el cual se indica que están inscritos en el Registro de Organizaciones Comunitarias.
Si bien el primer responsable por el pago del impuesto es el dueño o propietario del bien raíz, el arrendatario también puede resultar obligado al pago del impuesto.
En razón de la anterior, las partes pueden determinar contractualmente cuál de ellas, y en qué casos, deba soportar económicamente el impuesto.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas y en Menú Normativa y Legislación, opción Oficio N° 882 de 2016.
En primer lugar, el SII cobra las contribuciones de bienes raíces en cuatro cuotas anuales, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.
Si las contribuciones no se pagan dentro de plazo, el Servicio de Tesorerías le aplica reajustes e intereses mensuales. En caso de dificultades con el pago, consulte por convenios de pago en la Tesorería General. El incumplimiento en el pago puede terminar derivando en que el Servicio de Tesorerías requiera el remate del bien raíz.
Para obtener una exención o rebaja en el pago de contribuciones, el contribuyente debe solicitar la “Exención de Impuesto Territorial” en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos, o en la Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentra el predio, aportando la documentación requerida, de acuerdo a lo señalado en el Anexo de la Resolución N°46 de 2017.
Si este trámite se realiza por primera vez, se recuerda aportar el certificado de dominio vigente o algún documento que justifique tal petición. En el caso que la exención correspondiente a las viviendas acogidas al DFL-2, se deberá, además, adjuntar el Certificado de Recepción Final de la Vivienda, otorgado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente.
Recuerde llevar los documentos requeridos o subirlos previamente a sii.cl siguiendo la siguiente ruta; Mi SII/ Expediente electrónico/ Sistema de expediente electrónico/ Mis carpetas/Bienes Raíces.
No, las personas de la tercera edad no están exentas del pago de contribuciones, de acuerdo con la normativa legal vigente, sin perjuicio del sistema de rebaja del impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, Beneficios para el adulto mayor, además de la contenida en la Ayudas, opción Portales.
Sí, efectivamente están excluidas del avalúo fiscal.
Puede obtener más información relacionada con este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, Ayudas.
Para que un inmueble esté exento de contribuciones si tiene destino de establecimiento educacional, debe solicitar la “Exención de Impuesto Territorial” en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos o en la Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentra el predio, aportando los documentos emitidos por el organismo competente (Municipalidad, Ministerio de Educación, etc.) que acredita, califica y reconoce que la actividad desarrollada en la propiedad es educativa,
Recuerde llevar los documentos requeridos o subirlos previamente a sii.cl siguiendo la siguiente ruta; Mi SII / Expediente electrónico /Sistema de Expediente Electrónico/ /Mis carpetas/Bienes Raíces.
El valor de las contribuciones se calcula sobre la base del avalúo del predio. Existen bienes raíces que gozan de una exención en una parte de ese avalúo, que no se considera para calcular las contribuciones y recibe el nombre de avalúo exento. Los bienes raíces que gozan de dicha exención son, por ejemplo, los que están acogidos al beneficio tributario del DFL-2, que dura 10, 15 ó 20 años dependiendo del caso.
El año de término de la exención se refiere al año en que el avalúo exento, o sea, la parte del avalúo que no se consideraba en la base del cálculo para el pago de contribuciones pasará a ser agregado como avalúo afecto a impuesto porque dejará de gozar del beneficio.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Usted puede acreditar la exención del pago de contribuciones con el Certificado de Avalúo. Este documento puede ser obtenido por el propietario del bien raíz, gratuitamente, en el sitio Web del SII, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Avalúos y Certificados. También puede acudir a las oficinas del SII para solicitar este documento.
Deberán concurrir copulativamente los siguientes términos o condiciones:
1. Una vez iniciados los trámites, el Servicio de Impuestos Internos emitirá un informe al Ministerio de Hacienda indicando si, en su concepto, se cumplen los requisitos legales de procedencia o no, correspondiendo a dicho Ministerio calificar, según corresponda, los ELEAM favorecidos con la exención, mediante Decreto, sin que Servicio de Impuestos Internos pueda dar curso a la solicitud de la exención propiamente tal, hasta que no haya sido dictado éste.
2. En caso de ser procedente la exención, el Ministerio de Hacienda remitirá copia del decreto a este Servicio, a fin de hacer efectiva la exención.
3. La exención del 100% del Impuesto Territorial a los ELEAM, se otorgará a la parte pertinente del inmueble destinado a atender principalmente a personas vulnerables y dependientes, durante el período en que se cumplan los requisitos definidos en la Ley respectiva.
4. Debe tenerse presente, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto Territorial, si por cualquier circunstancia un determinado predio tuviera derecho a gozar de dos o más exenciones del Impuesto Territorial, éstas no se podrán aplicar en forma copulativa, otorgándosele la exención más beneficiosa para el contribuyente.
Los jardines infantiles están exentos de contribuciones, siempre que correspondan a una actividad educacional, en los términos dictados por la Ley Orgánica Constitucional de la Enseñanza.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios online, menú Avaluaciones y Contribuciones de bienes raíces, submenú Ayudas.
El monto de exención habitacional se determina en los procesos de reavalúo (reajustado por IPC semestralmente).
Este beneficio se puede perder si la propiedad cambia de destino a otro destino no habitacional, por ejemplo, comercial.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Para efectos de acceder al beneficio señalado, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) certificará aquellos ELEAM orientados a atender principalmente a personas vulnerables y dependientes y el Ministerio de Hacienda calificará, mediante decreto, a los establecimientos de estas características que pueden optar a la exención del Impuesto Territorial.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar y fiscalizar el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la exención:
1) Que se trate de ELEAM, calificados mediante Decreto del Ministerio de Hacienda.
2) El bien raíz debe atender principalmente a personas vulnerables y dependientes, requisitos que serán certificados por el SENAMA y que constarán en la certificación que otorgue al efecto, la cual debe señalar también si dicha destinación es total o parcial.
3) El bien raíz no debe generar rentas por actividades distintas al objetivo señalado.
4) El administrador del inmueble debe ser una persona jurídica sin fines de lucro.
5) El administrador del inmueble debe ser propietario del mismo, u ocuparlo a título gratuito.
La exención se otorga respecto de la parte destinada a atender a las personas señaladas en el numeral 2) anterior, que debe ser verificada por el Servicio de Impuestos Internos.
Los propietarios o los administradores de éstos establecimientos, debidamente acreditados, podrán solicitar el otorgamiento de la exención a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, Servicios online, menú, Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción “Solicitudes de Catastro físico”, ítem “Exención de Impuesto Territorial”, o presencialmente en las oficinas del Servicio.
La solicitud debe acompañarse de los siguientes antecedentes:
1) Certificado emitido por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, que indique que el Establecimiento de Larga Estadía de Adultos Mayores atiende principalmente a personas vulnerables y dependientes.
2) Copia de los estatutos de la persona jurídica que administra el establecimiento.
3) Declaración jurada del representante legal de la entidad administradora, en que se señale si el inmueble está destinado total o parcialmente a la atención de adultos vulnerables y dependientes y que el inmueble no produce rentas por actividades distintas al fin del establecimiento, la cual será validada con los antecedentes que obren en poder de este Servicio.
4) Certificado vigente de la personalidad jurídica sin fines de lucro del administrador del establecimiento, ya sea, propietario del inmueble u ocupante a título gratuito, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
5) Certificado de dominio vigente, y en el caso de la ocupación a título gratuito, el instrumento en que conste dicha calidad.
La diferencia entre ambas opciones es que en el Listado de Propiedades para el Pago de Contribuciones el contribuyente puede agregar o eliminar predios, aunque éstos no se encuentren a su nombre. En cambio, la opción Buscar una Propiedad Asociada al RUT sólo entrega la información de los predios del propietario, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos del SII, y no permite modificación.
La eliminación se produce una vez que el SII recibe la información de la transferencia de la propiedad desde el Conservador de Bienes Raíces, o bien, cuando el nuevo propietario solicita el cambio de nombre en los registros del SII. Este trámite puede realizarse por Internet o en forma personal en las oficinas del SII.
Si opta por hacerlo vía Internet, debe ingresar al sitio Web del SII, menú “Servicios Online”, “Avalúos y Contribuciones de bienes raíces”, “Solicitudes”, “Cambio de Nombre y Consulta”, opción Modificar nombre del propietario y/o dirección para el envío de correspondencia, para lo cual debe contar con una Clave Tributaria que le permita operar en www.sii.cl.
Si realiza el trámite en forma personal, debe solicitar la “Modificación de cambio de nombre y/o RUT del propietario” en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos aportando la documentación requerida, de acuerdo a lo señalado en el Anexo de la Resolución N° 46 de 2017.
Recuerde llevar los documentos requeridos o subirlos previamente a sii.cl siguiendo la siguiente ruta; Mi SII/ Mis Expedientes/Mis carpetas/Bienes Raíces.
Para retirar una propiedad del "Listado de propiedades para el pago de contribuciones" debe ingresar al sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, Contribuciones, opción Listado de propiedades para el pago de contribuciones. Una vez ingresado, con su Clave Tributaria debe seleccionar la propiedad que desea eliminar y presionar el botón "Eliminar", disponible en la misma aplicación. Luego de esa operación, se actualizará el listado.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Para realizar el pago de las contribuciones correspondientes a un predio registrado en el Listado de Propiedades para el Pago de Contribuciones, el contribuyente debe seleccionar el casillero asociado al bien raíz al cual desea realizar el pago y presionar el botón "Pagar". Esta operación llevará al contribuyente a la opción de pago de contribuciones existente en Internet, donde deberá seguir cada una de las instrucciones que allí se indican.
Para eliminar uno o más predios del Listado de Propiedades para el pago de Contribuciones, deben ser seleccionados desde el casillero respectivo y presionar el botón "Eliminar".
No, agregar predios al Listado de Propiedades para el pago de Contribuciones no obliga al pago de éstas, pues sólo permite organizar los pagos de contribuciones de los predios registrados por el contribuyente.
A través de la opción Listado de Propiedades para el Pago de Contribuciones, el contribuyente puede agregar todas las propiedades a las que desee pagar sus contribuciones.
Sí, el contribuyente puede agregar cualquier predio al Listado de Propiedades para el Pago de Contribuciones, independiente de que la propiedad esté a su nombre.
Si el contribuyente desea incorporar un nuevo predio al Listado de Propiedades para el Pago de Contribuciones, debe presionar el botón "agregar", disponible en la misma aplicación, y luego de esta operación, en la ventana que aparecerá, seleccionar la región y comuna e ingresar el número de Rol de avalúo del bien raíz que se desea incluir.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
La lista de predios propuesta inicialmente en el Listado de Propiedades para el Pago de Contribuciones contiene toda la información de las propiedades asociadas al RUT y/o aquellas a las que el contribuyente realizó el pago de alguna de las cuotas de contribuciones en el último año a través del sitio Web del SII, exceptuándose todos aquellos pagos realizados con tarjetas de crédito.
La opción Listado de Propiedades para el Pago de Contribuciones permite que un contribuyente pueda administrar, y pagar de una sola vez, una o más cuotas de contribuciones correspondientes a una o varias propiedades. Esto permite mantener en un solo lugar información, tal como número de Rol, dirección, entre otros datos, de los predios cuyas contribuciones paga. De esta manera, se evita la búsqueda de la información asociada a cada uno de los predios al momento de efectuar el pago y permite, además, previa selección del casillero asociado a la información del predio, pagar las contribuciones con cualquiera de las instituciones financieras habilitadas.
Contribuciones
Nota: Estas preguntas frecuentes reproducen contenido del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
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