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Para que un inmueble esté exento de contribuciones si tiene destino de establecimiento educacional, debe solicitar la “Exención de Impuesto Territorial” en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos o en la Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentra el predio, aportando los documentos emitidos por el organismo competente (Municipalidad, Ministerio de Educación, etc.) que acredita, califica y reconoce que la actividad desarrollada en la propiedad es educativa,
Recuerde llevar los documentos requeridos o subirlos previamente a sii.cl siguiendo la siguiente ruta; Mi SII / Expediente electrónico /Sistema de Expediente Electrónico/ /Mis carpetas/Bienes Raíces.
El valor de las contribuciones se calcula sobre la base del avalúo del predio. Existen bienes raíces que gozan de una exención en una parte de ese avalúo, que no se considera para calcular las contribuciones y recibe el nombre de avalúo exento. Los bienes raíces que gozan de dicha exención son, por ejemplo, los que están acogidos al beneficio tributario del DFL-2, que dura 10, 15 ó 20 años dependiendo del caso.
El año de término de la exención se refiere al año en que el avalúo exento, o sea, la parte del avalúo que no se consideraba en la base del cálculo para el pago de contribuciones pasará a ser agregado como avalúo afecto a impuesto porque dejará de gozar del beneficio.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Usted puede acreditar la exención del pago de contribuciones con el Certificado de Avalúo. Este documento puede ser obtenido por el propietario del bien raíz, gratuitamente, en el sitio Web del SII, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Avalúos y Certificados. También puede acudir a las oficinas del SII para solicitar este documento.
Deberán concurrir copulativamente los siguientes términos o condiciones:
1. Una vez iniciados los trámites, el Servicio de Impuestos Internos emitirá un informe al Ministerio de Hacienda indicando si, en su concepto, se cumplen los requisitos legales de procedencia o no, correspondiendo a dicho Ministerio calificar, según corresponda, los ELEAM favorecidos con la exención, mediante Decreto, sin que Servicio de Impuestos Internos pueda dar curso a la solicitud de la exención propiamente tal, hasta que no haya sido dictado éste.
2. En caso de ser procedente la exención, el Ministerio de Hacienda remitirá copia del decreto a este Servicio, a fin de hacer efectiva la exención.
3. La exención del 100% del Impuesto Territorial a los ELEAM, se otorgará a la parte pertinente del inmueble destinado a atender principalmente a personas vulnerables y dependientes, durante el período en que se cumplan los requisitos definidos en la Ley respectiva.
4. Debe tenerse presente, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto Territorial, si por cualquier circunstancia un determinado predio tuviera derecho a gozar de dos o más exenciones del Impuesto Territorial, éstas no se podrán aplicar en forma copulativa, otorgándosele la exención más beneficiosa para el contribuyente.
Los jardines infantiles están exentos de contribuciones, siempre que correspondan a una actividad educacional, en los términos dictados por la Ley Orgánica Constitucional de la Enseñanza.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios online, menú Avaluaciones y Contribuciones de bienes raíces, submenú Ayudas.
El monto de exención habitacional se determina en los procesos de reavalúo (reajustado por IPC semestralmente).
Este beneficio se puede perder si la propiedad cambia de destino a otro destino no habitacional, por ejemplo, comercial.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Para efectos de acceder al beneficio señalado, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) certificará aquellos ELEAM orientados a atender principalmente a personas vulnerables y dependientes y el Ministerio de Hacienda calificará, mediante decreto, a los establecimientos de estas características que pueden optar a la exención del Impuesto Territorial.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar y fiscalizar el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la exención:
1) Que se trate de ELEAM, calificados mediante Decreto del Ministerio de Hacienda.
2) El bien raíz debe atender principalmente a personas vulnerables y dependientes, requisitos que serán certificados por el SENAMA y que constarán en la certificación que otorgue al efecto, la cual debe señalar también si dicha destinación es total o parcial.
3) El bien raíz no debe generar rentas por actividades distintas al objetivo señalado.
4) El administrador del inmueble debe ser una persona jurídica sin fines de lucro.
5) El administrador del inmueble debe ser propietario del mismo, u ocuparlo a título gratuito.
La exención se otorga respecto de la parte destinada a atender a las personas señaladas en el numeral 2) anterior, que debe ser verificada por el Servicio de Impuestos Internos.
Los propietarios o los administradores de éstos establecimientos, debidamente acreditados, podrán solicitar el otorgamiento de la exención a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, Servicios online, menú, Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción “Solicitudes de Catastro físico”, ítem “Exención de Impuesto Territorial”, o presencialmente en las oficinas del Servicio.
La solicitud debe acompañarse de los siguientes antecedentes:
1) Certificado emitido por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, que indique que el Establecimiento de Larga Estadía de Adultos Mayores atiende principalmente a personas vulnerables y dependientes.
2) Copia de los estatutos de la persona jurídica que administra el establecimiento.
3) Declaración jurada del representante legal de la entidad administradora, en que se señale si el inmueble está destinado total o parcialmente a la atención de adultos vulnerables y dependientes y que el inmueble no produce rentas por actividades distintas al fin del establecimiento, la cual será validada con los antecedentes que obren en poder de este Servicio.
4) Certificado vigente de la personalidad jurídica sin fines de lucro del administrador del establecimiento, ya sea, propietario del inmueble u ocupante a título gratuito, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
5) Certificado de dominio vigente, y en el caso de la ocupación a título gratuito, el instrumento en que conste dicha calidad.
La diferencia entre ambas opciones es que en el Listado de Propiedades para el Pago de Contribuciones el contribuyente puede agregar o eliminar predios, aunque éstos no se encuentren a su nombre. En cambio, la opción Buscar una Propiedad Asociada al RUT sólo entrega la información de los predios del propietario, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos del SII, y no permite modificación.
La eliminación se produce una vez que el SII recibe la información de la transferencia de la propiedad desde el Conservador de Bienes Raíces, o bien, cuando el nuevo propietario solicita el cambio de nombre en los registros del SII. Este trámite puede realizarse por Internet o en forma personal en las oficinas del SII.
Si opta por hacerlo vía Internet, debe ingresar al sitio Web del SII, menú “Servicios Online”, “Avalúos y Contribuciones de bienes raíces”, “Solicitudes”, “Cambio de Nombre y Consulta”, opción Modificar nombre del propietario y/o dirección para el envío de correspondencia, para lo cual debe contar con una Clave Tributaria que le permita operar en www.sii.cl.
Si realiza el trámite en forma personal, debe solicitar la “Modificación de cambio de nombre y/o RUT del propietario” en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos aportando la documentación requerida, de acuerdo a lo señalado en el Anexo de la Resolución N° 46 de 2017.
Recuerde llevar los documentos requeridos o subirlos previamente a sii.cl siguiendo la siguiente ruta; Mi SII/ Mis Expedientes/Mis carpetas/Bienes Raíces.
Para retirar una propiedad del "Listado de propiedades para el pago de contribuciones" debe ingresar al sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, Contribuciones, opción Listado de propiedades para el pago de contribuciones. Una vez ingresado, con su Clave Tributaria debe seleccionar la propiedad que desea eliminar y presionar el botón "Eliminar", disponible en la misma aplicación. Luego de esa operación, se actualizará el listado.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Para realizar el pago de las contribuciones correspondientes a un predio registrado en el Listado de Propiedades para el Pago de Contribuciones, el contribuyente debe seleccionar el casillero asociado al bien raíz al cual desea realizar el pago y presionar el botón "Pagar". Esta operación llevará al contribuyente a la opción de pago de contribuciones existente en Internet, donde deberá seguir cada una de las instrucciones que allí se indican.
Para eliminar uno o más predios del Listado de Propiedades para el pago de Contribuciones, deben ser seleccionados desde el casillero respectivo y presionar el botón "Eliminar".
No, agregar predios al Listado de Propiedades para el pago de Contribuciones no obliga al pago de éstas, pues sólo permite organizar los pagos de contribuciones de los predios registrados por el contribuyente.
A través de la opción Listado de Propiedades para el Pago de Contribuciones, el contribuyente puede agregar todas las propiedades a las que desee pagar sus contribuciones.
Sí, el contribuyente puede agregar cualquier predio al Listado de Propiedades para el Pago de Contribuciones, independiente de que la propiedad esté a su nombre.
Si el contribuyente desea incorporar un nuevo predio al Listado de Propiedades para el Pago de Contribuciones, debe presionar el botón "agregar", disponible en la misma aplicación, y luego de esta operación, en la ventana que aparecerá, seleccionar la región y comuna e ingresar el número de Rol de avalúo del bien raíz que se desea incluir.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
La lista de predios propuesta inicialmente en el Listado de Propiedades para el Pago de Contribuciones contiene toda la información de las propiedades asociadas al RUT y/o aquellas a las que el contribuyente realizó el pago de alguna de las cuotas de contribuciones en el último año a través del sitio Web del SII, exceptuándose todos aquellos pagos realizados con tarjetas de crédito.
La opción Listado de Propiedades para el Pago de Contribuciones permite que un contribuyente pueda administrar, y pagar de una sola vez, una o más cuotas de contribuciones correspondientes a una o varias propiedades. Esto permite mantener en un solo lugar información, tal como número de Rol, dirección, entre otros datos, de los predios cuyas contribuciones paga. De esta manera, se evita la búsqueda de la información asociada a cada uno de los predios al momento de efectuar el pago y permite, además, previa selección del casillero asociado a la información del predio, pagar las contribuciones con cualquiera de las instituciones financieras habilitadas.
Contribuciones
Nota: Estas preguntas frecuentes reproducen contenido del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
