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Ud. tiene las siguientes opciones de pago:
o Puede pagar las contribuciones de bienes raíces a través del sitio web del SII mediante la aplicación de pago electrónico.
o bien obtener comprobantes de pago en la Tesorería General de la República, y luego concurrir a un banco y cancelar sus cuotas impagas.
La Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial establece un impuesto a los bienes raíces, el cual se distribuye íntegramente entre los Municipios, siendo una parte principal de su financiamiento directo. La gran mayoría de las comunas aporta el 60% de lo recaudado por Impuesto Territorial al Fondo Común Municipal, con excepción de las comunas de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, que aportan el 65% de este impuesto a este Fondo Común. Dicho Fondo se distribuye entre las comunas, de acuerdo a factores como el nivel de pobreza y la cantidad de predios que no pagan contribuciones existentes en ella.
Las contribuciones de bienes raíces se destinan al financiamiento de bienes y servicios que mejoran la calidad de vida en las comunas, permitiendo a los municipios realizar avances en áreas como iluminación, salud, educación, áreas verdes, zonas de recreación, entre otras.
Los Bienes Raíces No Agrícolas Reavaluados en 2022 y destinados a la habitación están exentos del pago de contribuciones hasta un monto de avalúo de $47.360.490, del 1 de enero de 2022. Dicho monto se denomina Exención Habitacional.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Servicios online, sección Avalúos y Contribuciones Bienes Raíces.
El impacto en las contribuciones depende de las tasas del impuesto. Las tasas están definidas en el artículo 7° de la Ley 17.235. Sin perjuicio lo anterior, el inciso segundo del mencionado artículo indica que si “…el giro total nacional del impuesto aumenta más de un 10% en el primer semestre de la vigencia del nuevo avalúo, en relación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, aplicando las normas vigentes en ese período, las tasas del inciso anterior se rebajarán proporcionalmente de modo que el giro total nacional del impuesto no sobrepase el referido 10%”.
Cuando las tasas son decretadas, se informa a los contribuyentes el monto de contribuciones o su condición de exento de pago, mediante una Carta de Reavalúo. Se recomienda a los contribuyentes mantener actualizado su correo electrónico, mediante el enrolamiento en el SII, con el objeto de recibir la carta por esta vía.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, sección /Avalúos y Contribuciones Bienes Raíces
Durante abril de 2022, el SII envió a los contribuyentes ya sea cartas o correos electrónicos, (a los registrados ante el SII como propietario). Esta comunicación informa el avalúo y contribuciones reavaluadas, así como la información catastral detallada del bien raíz asociado a su RUT.
Los contribuyentes pueden conocer el valor de las nuevas cuotas de contribución a pagar, consultando en www.sii.cl, accediendo en el menú principal a la opción “Servicios Online”, menú secundario “Avalúos y contribuciones de bienes raíces”, menú secundario “Contribuciones”, opción “Pagar contribuciones”, ingresando el número de Rol del bien raíz.
Asimismo, en el Portal de Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas 2022, pueden consultar la nómina de sus bienes raíces, donde ingresando con su número de RUT y clave secreta, se accede a la copia de la carta enviada con motivo del Reavalúo. Los nuevos avalúos y contribuciones y la aplicación Mi Reavalúo, para que los contribuyentes cuenten con la información necesaria y oportuna de los procesos de Reavalúo que afectan a sus bienes raíces.
Para determinar el monto de las contribuciones a pagar por un bien raíz o impuesto territorial, se debe considerar el avalúo de éste y, la eventual exención que pueda beneficiarlo, conforme a la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Ud. puede consultar la Guía de Cálculo de Contribución de un Bien Raíz, disponible en el Portal de Reavalúo publicado en www.sii.cl.
Los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación están exentos del pago de contribuciones hasta un monto de avalúo de $47.360.490, el que se denomina exención habitacional. El monto que excede de dicha exención se denomina avalúo afecto al impuesto territorial. Las contribuciones de bienes raíces se calculan sobre el avalúo afecto, multiplicando por las tasas de impuesto territorial que correspondan.
Además, están exentos de todo o de parte del Impuesto Territorial algunos bienes raíces señalados explícitamente en la ley, tales como propiedades fiscales, Servicios Públicos, bienes raíces municipales, establecimientos educacionales, propiedades destinadas al culto, etc.
Conforme el Decreto Supremo N° 437 de 25 de marzo de 2022, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7° de la ley N° 17.235, en 1,042% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas.
Y, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra c) del artículo 7° de la ley N° 17.235, en 0,893% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación en la parte de la base imponible que no exceda el monto indicado en la resolución Ex. SII N°11 de 2022, del Servicio de Impuestos Internos y en 1,042% al año, en la parte de la base imponible que lo exceda.
Por otra parte, a los bienes raíces de la serie no agrícola no habitacionales, incluidos los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, y aquellos bienes raíces habitacionales afectos a la tasa del 1,042%, se les aplica adicionalmente una sobretasa de beneficio fiscal del 0,025%, la cual se cobra conjuntamente con las contribuciones.
A su vez, los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, están afectos a una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. Dicha sobretasa no se aplica en áreas de extensión urbana o urbanizables.
Los avalúos fiscales y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustan semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio de cada año, de acuerdo al porcentaje de variación del IPC en el semestre inmediatamente anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, si con ocasión de un Reavalúo las contribuciones aumentan en más de un 25% respecto de las que debieron cobrarse el 2° semestre de 2021, y tienen una cuota trimestral reavaluada superior a a $9.415 ($5.000 al 1 de enero de 2003), las contribuciones netas se benefician con alza gradual, de la siguiente forma: las cuotas 1 y 2 de contribuciones del primer semestre de 2022 no superarán el 25% de lo que debió haberse cobrado en el 2° semestre de 2021. A contar del 2° semestre de 2022, las cuotas se incrementarán en hasta un 10% semestral, por un período máximo de hasta 7 semestres, excluido el primero. En el caso de los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, el alza gradual se puede extender máximo hasta por dos semestres, ya que este tipo de bienes raíces se reavalúa anualmente.
Para propiedades que al segundo semestre de 2021 se encontraban exentas del pago de contribuciones y que producto de este reavalúo pasan a estar afectos, es decir, por primera vez pagarán contribuciones, y cuya nueva cuota trimestral reavaluada es superior a $9.415, pagarán como máximo dicho monto en las primeras 2 cuotas de contribuciones, correspondientes al primer semestre, y la parte que exceda este valor formará parte de incrementos graduales semestrales de hasta un 10%, que se extenderá como máximo hasta el segundo semestre de 2025.
Si la nueva cuota es menor o igual a la cuota mínima fijada, al 1 de enero de 2022, no aplica este beneficio de alza gradual, por lo que deberán pagar el total de la cuota de contribuciones respectiva.
Ejemplo:
Si durante el segundo semestre de 2021 usted cancelaba una contribución de $ 8.000 por cuota, y producto de la entrada en vigencia del Reavalúo éstas se incrementan a $30.000 por cuota, con un incremento de contribución de un 275%, el bien raíz se acoge al beneficio de incremento gradual de contribuciones. Considerando que la cuota de contribución del primer semestre de 2022 puede aumentar hasta un 25% respecto de la cobrada en el segundo semestre de 2021, ésta corresponderá a $10.000.
Notas:
- Todos los valores informados en esta notificación se encuentran expresados en pesos ($) del 1 de enero de 2022, y el valor de 2° semestre de 2021 se ha reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del IPC en el período de junio a diciembre de 2021, es decir, 1,051%.
- Las cuotas de contribuciones informadas no incluyen sobretasa fiscal (si correspondiere), derechos de aseo municipal, ni posibles modificaciones individuales que a futuro afecten el avalúo del bien raíz (ampliaciones, nuevas construcciones, etc.).
- (*) La cuota de contribuciones informada para el segundo semestre de 2021 considera el efecto de un eventual giro de reemplazo o suplementario cobrado por ese mismo período.
En el sitio web del SII, en el Portal de Reavalúo 2022, Opción Servicios Online, sub-opción Avalúos y contribuciones de Bienes Raíces, donde podrá encontrar una Guía para Calcular la Contribución de un Bien Raíz, la que incluye un ejemplo de cálculo con el beneficio de alza gradual. Dicho beneficio se otorga a aquellas propiedades que con ocasión de un Reavalúo aumentan sus contribuciones en más de un 25% respecto de las que debieron girarse en el 2° semestre de 2021.
El detalle de las contribuciones hasta el segundo semestre del 2025 se informa en las cartas correspondientes a bienes raíces que gozan del beneficio de alza gradual de contribuciones. Según lo establecido en el artículo 3° de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, los bienes raíces que se mantienen afectos al pago de contribuciones, cuya cuota aumenta en más de un 25% respecto de la cuota que debió haberse girado el semestre inmediatamente anterior, se benefician con el mecanismo de incremento gradual de contribuciones, que consiste en que las cuotas del primer semestre de 2022 sólo aumentan un 25% respecto a la cuota que debió girarse el semestre anterior. Las cuotas de los siguientes semestres aumentan gradualmente en un 10% hasta máximo el segundo semestre de 2025.
Para propiedades que al segundo semestre de 2021 se encontraban exentas del pago de contribuciones y que producto de este reavalúo pasan a estar afectos, es decir, por primera vez pagarán contribuciones, y cuya nueva cuota trimestral reavaluada es superior a $9.415, pagarán como máximo dicho monto en las primeras 2 cuotas de contribuciones, correspondientes al primer semestre, y la parte que exceda este valor formará parte de incrementos graduales semestrales de hasta un 10%, que se extenderá como máximo hasta el segundo semestre de 2025.
Para las propiedades sin beneficio de alza gradual, la cuota de contribuciones tiene el mismo valor hasta el segundo semestre de 2025. Sólo se modifica semestralmente de acuerdo al reajuste semestral por IPC que se aplica al avalúo de la propiedad, por lo que la carta informa sólo la cuota del primer semestre de 2022 para estos bienes raíces.
Para obtener más información, visite el Portal de Reavalúo 2022, el que se accede a través de www.sii.cl, Opción Servicios Online, subopción Avalúos y contribuciones de bienes raíces. El Portal del Reavalúo también puede accederse a través del aplicativo para Celulares: e-Reavalúo.
Sí, Los boletines con los avisos de pagos de contribuciones y las cartas informativas con el resultado del proceso de reavalúo, consideran las tasas del impuesto del Decreto Supremo N°437 de 25 de marzo de 2022, del Ministerio de Hacienda.
El monto total en cobro, contenido en el boletín de pago de contribuciones y en los portales de pago del SII y Tesorería considera, además de las contribuciones, el monto de la cuota de aseo domiciliario. Este monto lo fija cada municipio, quién lo informa al SII para ser incluido en el cobro de las contribuciones, en virtud de un convenio entre ambas entidades.
El monto del aseo es de exclusiva responsabilidad de la municipalidad, por lo tanto, cualquier duda, reclamo o consulta sobre este ítem debe efectuarse ante dicho organismo.
Si las contribuciones no se pagan dentro de plazo, el Servicio de Tesorerías le aplica reajustes e intereses mensuales. En caso de dificultades con el pago, consulte por convenios de pago en la Tesorería General. El incumplimiento en el pago puede terminar derivando en que el Servicio de Tesorerías requiera el remate del bien raíz.
Si Ud. como contribuyente del Impuesto a la Renta, ha utilizado las contribuciones como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, o bien las dedujo como gasto en la determinación de la renta afecta, entonces usted debe rectificar sus declaraciones anuales de Impuesto a la Renta por los períodos que corresponda.
Esto podría implicar la emisión de un giro de impuestos por las diferencias que se produzcan en los períodos señalados.
1.-Solicitud de Modificación en Línea:
Para realizar solicitudes vía internet el solicitante debe tener clave secreta y un correo electrónico válido para ser notificado por correo electrónico. Contando con ambos requisitos, puede solicitar la modificación ingresando al sitio Web del SII. Seleccione [Servicios Online], [Avalúos y Contribuciones de bienes raíces], [Solicitudes], [Solicitudes de Bienes Raíces], [Ingresar solicitud]. Luego, ingrese con su Clave Secreta o Certificado Digital y seleccione [Continuar].
Escoja un tipo de solicitante. En la opción “Mis Propiedades”, se desplegarán los inmuebles que se registran a su nombre en el Sistema de Bienes Raíces y en los otros dos casos, debe seleccionar la comuna y rol de avalúo del inmueble objeto de la solicitud o la dirección del bien raíz.
Identificado el inmueble, ingrese el motivo de la solicitud, seleccionando “Solicitud de Catastro Legal”. Luego seleccione la materia “Nombre o Rut del propietario” y/o “Dirección del bien raíz”, según lo que requiera.
Adjunte la documentación Obligatoria y luego ingrese los fundamentos de la solicitud. Grave la solicitud y si esta todo correcto, envíela.
2.- Solicitud de Modificación Presencial:
El cambio de propietario de un bien raíz puede ser realizado en cualquier Oficina del Servicio de Impuestos Internos o en caso de existir, en la Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentra el predio, debe solicitar la “Modificación del nombre y/o RUT del propietario” y/o “Modificación de la dirección predial” aportando la documentación requerida.
En ambos casos, la documentación requerida es:
Para cambio de nombre propietario: Escritura de compraventa debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, menor a tres meses o Certificado de Dominio Vigente menor a 30 días.
Corrección del nombre del propietario y/o Rut registrado en el SII: Cédula de identidad.
Cambio de Dirección: Certificado de Número Municipal (zona urbana), documentación que respalde el cambio de dirección (zona rural).
En caso de que la solicitud se realice a través de Internet, el plazo para resolución de esta solicitud es de 10 días hábiles, mientras que, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, es automático.
El Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas 2022 es un proceso que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, debe realizar el SII para actualizar los avalúos fiscales de todos los bienes raíces no agrícolas de todo el país. Se exceptúan de este Reavalúo, los bienes raíces agrícolas.
Usted puede obtener más información respecto de este proceso en el sitio Web del SII: www.sii.cl, en el Portal correspondiente, disponible en el menú Opción Servicios online, opción Avalúos y contribuciones de bienes raíces.
Cualquier ciudadano puede obtener el avalúo de un bien raíz con sólo conocer su dirección, accediendo al menú principal Avalúos y contribuciones de bienes raíces, submenú Consulta avalúos y certificados, opción Cartografía Digital SII Mapas, donde visualizará información georreferenciada de los bienes raíces por comuna, como avalúo y destino.
Los propietarios, sus representantes legales y las municipalidades pueden interponer un recurso de Reposición Administrativa ante el SII, o reclamar en contra de los nuevos avalúos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), correspondientes a la jurisdicción territorial en la que se ubica el bien raíz, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, luego de concluida la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades respectivas (proceso que dura 30 días).
Las causales para reclamar en contra del avalúo establecido o presentar un recurso de reposición, para una propiedad no agrícola, son las siguientes:
Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
Una vez concluida la exhibición de los nuevos avalúos en las respectivas municipalidades, los propietarios y las municipalidades podrán apelar en contra de estos, mediante dos vías:
1.- Reposición administrativa de los avalúos
El recurso se presenta ante el SII, en la Dirección Regional correspondiente a la ubicación del bien raíz, dentro de los 30 días siguientes al término de la exhibición del rol de avalúos en la respectiva municipalidad, considerando días hábiles de lunes a viernes. En el caso que este recurso no sea resuelto en un plazo de 90 días, considerados hábiles de lunes a viernes, se entenderá como rechazado. En los casos que se interponga un reclamo de forma paralela en el Tribunal Tributario y Aduanero, por las mismas causales, se dará por terminada la tramitación del recurso de reposición.
2.- Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA)
Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), con jurisdicción en la comuna que se encuentra ubicado el bien raíz, el que se podrá presentar dentro de los 180 días siguientes al término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades, considerando días hábiles de lunes a sábado. Este plazo se suspenderá, si previamente se ha presentado un recurso de reposición.
Para más información sobre la ubicación de los TTA, consultar www.tta.cl
Adicionalmente, el propietario podrá solicitar al SII, en cualquier momento, la revisión administrativa del avalúo de su bien raíz a través de una solicitud verbal en las Áreas o Unidades de Avaluaciones, adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición.
En los casos que se interpongan una reposición o reclamo de forma paralela, por las mismas causales, esta solicitud administrativa deberá darse por cerrada.
Los contribuyentes pueden solicitar al SII una revisión de su avalúo en cualquier momento, incluso una vez vencido el plazo para reclamar, conforme con lo establecido en el artículo 10° de La Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la revisión administrativa del avalúo de su bien raíz a través de una solicitud verbal presentada en las Áreas o Unidades de Avaluaciones existentes en el país, o bien en nuestro sitio web, sección Servicios online, Avalúos y contribuciones de bienes raíces, Ingresar solicitud de bienes raíces, opción Ingresar solicitud, adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición, aportando la documentación requerida, de acuerdo a lo señalado en el anexo de la Resolución N°46 de 2017”.
El avalúo de un bien raíz no agrícola está compuesto por la suma de los avalúos de terreno y construcciones que existan en él.
En el caso de bienes raíces ubicados en condominios, además se considera el prorrateo del avalúo de los bienes comunes, por ejemplo, terreno y construcciones comunes de un edificio.
Más información puede ser obtenida en el sitio web del Servicio, en el Portal de Reavalúo 2022, disponible en nuestro sitio web, Servicios online, Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, Reavalúo de bienes raíces, donde encontrará guías de ayuda y las definiciones técnicas del Reavalúo.
El avalúo de un bien raíz se determina utilizando las medidas de terreno y construcciones registradas en el SII, lo que se denomina catastro físico de los bienes raíces, y tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones determinadas por el Servicio. Este catastro se actualiza periódicamente con información proveniente de distintas fuentes como propietarios de los bienes raíces, municipalidades, Ministerio de Bienes Nacionales, etc.
Los valores unitarios de terrenos y construcciones para el Reavalúo 2022 constan en los anexos de la Resolución N°143 de 2021. En el caso de los valores unitarios de los terrenos, éstos se encuentran registrados en los planos de precios de terrenos, los cuales están disponibles para su consulta en el Portal de Reavalúo 2022, accediendo en el Menú Principal a la opción “Servicios Online”, menú secundario “Avalúos y contribuciones de bienes raíces”, opción “Consultar Reavalúos y ROL semestral de contribuciones“.
Los avalúos de terrenos pueden estar sujetos a ajustes al avalúo, los cuales están normados en el Anexo N° 2 de la Resolución N°143 de 2021 y se relacionan con condiciones particulares del bien raíz.
Para más información, consulte la Guía de Cálculo del Avalúo, disponible en el Portal de Reavalúo 2022, donde encontrará ejemplos de cálculo de avalúo.
Para conocer los valores de terrenos y construcciones definidos por el SII para el Reavalúo No Agrícola 2022, usted puede consultar la Resolución N°143 de 2021. Para esto, ingrese al sitio Web del SII, menú inferior Normativa y legislación, opción Resoluciones. También se encuentra disponible en el Menú principal opción "Servicios online", menú secundario "Avalúos y contribuciones de bienes raíces", opción "Consultar Reavalúos y ROL semestral de contribuciones".
En Anexo N° 1 de dicha Resolución, busque la región correspondiente a su comuna, seleccione la comuna correspondiente y encontrará el valor unitario de terreno en la viñeta del plano, los cuales es visible en SII Mapas.
Los valores unitarios de terreno registrados en los planos se encuentran expresados en moneda del segundo semestre 2021, por lo que deben ser actualizados por la variación de IPC en el período, es decir, deben multiplicarse por 1,051 para reajustarlos a moneda del primer semestre de 2022.
El Anexo N°5 de la Resolución N°143 de 2021, contiene los valores unitarios de construcciones en moneda del segundo semestre 2021, por lo que deben ser actualizados por la variación de IPC en el período, es decir, deben multiplicarse por 1,051 para reajustarlos a moneda del primer semestre de 2022.
Los propietarios pueden revisar el detalle catastral de su bien raíz. Para ello, se requiere ingresar al sitio web del SII, Opción Servicios Online, subopción Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, subopción Avalúos y Certificados, subopción Consultar antecedentes de un bien raíz.
En dicha Consulta de antecedentes, autenticándose con su número de RUT y clave secreta, podrá consultar el resumen de antecedentes catastrales de su bien raíz, el avalúo y, así como el nuevo Avalúo 2022 Total Actualizado, es decir, reavaluado. Más abajo encontrará un link a Consulta Detallada, en donde podrá consultar detalle catastral de terreno y construcciones registradas en el SII. Cualquier contribuyente que se autentique en el sitio del SII, podrá también acceder a la información disponible en las cartas de Reavalúo.
En el detalle catastral, las construcciones existentes en un bien raíz se registran en distintas líneas. En cada línea se identifica la clase, calidad, año, condiciones especiales y superficie de la construcción. Por ejemplo, si en una propiedad existen 3 edificaciones: una casa, una bodega y una piscina, encontrará en el detalle catastral 3 líneas con la descripción de cada una de ellas.
En la sección Terreno, encontrará señalada la cantidad de metros de frente, los metros cuadrados de superficie del predio y el Área Homogénea en que se ubica la propiedad, perteneciente a la comuna que corresponda.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Servicios online, sección Avalúos y Contribuciones Bienes Raíces.
Más información puede ser obtenida en el sitio web del Servicio, en el Portal de Reavalúo 2022, disponible en nuestro sitio web, Servicios Online, Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, Reavalúo de bienes raíces, donde encontrará guías de ayuda y las definiciones técnicas del Reavalúo.
Además se podrán encontrar respuesta a:
o ¿Qué es el Reavalúo de Bienes Raíces?.
o Fichas de Áreas Homogéneas.
o Tablas de Valores Unitarios de Terreno por Comunas.
o Conocer el nuevo avalúo fiscal de mi bien raíz.
o Nómina de los nuevos Avalúo de Bienes Raíces no Agrícolas
o Vías de revisión del avalúo fiscal fijado para mi bien raíz.
o Resultados del proceso de Reavalúo.
El N°2 del artículo 4° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, establece que “…Las tablas de valores unitarios de terreno se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen”. De acuerdo a lo anterior, se ha sectorizado cada comuna del país en Áreas Homogéneas (AH), las cuales corresponden a polígonos conformados por predios con características comunes tales como ubicación, uso del suelo, infraestructura vial, categoría de las edificaciones, accesibilidad, equipamiento y densificación, y se encuentran disponibles para su consulta en la página web de este Servicio (www.sii.cl) a través de SII Mapas – Cartografía Digital con la siguiente información para cada Área Homogénea: - El valor unitario de terreno (VUT), expresado en pesos por metro cuadrado ($/m2), en moneda del segundo semestre de 2021. - El(los) rango(s) de superficie de terreno definido(s) por este Servicio como representativo(s) de cada AH. Además, para cada AH existe una ficha descriptiva que contiene información de las características consideradas en la determinación de su valor unitario de terreno, la que se encuentra disponible para su consulta en la página web de este Servicio, a través del Portal Reavalúo 2022.
Para la definición del Valor Unitario de Terreno por m² de cada Área Homogénea se tuvo como referencia muestras de compraventas de bienes raíces obtenidas de escrituras suscritas entre el segundo semestre del 2017 y el primer semestre de 2021, entre otras fuentes de información. Estas muestras fueron analizadas y validadas por funcionarios altamente calificados en materias inmobiliarias del SII, descartando aquellas que informaban valores extremos u otros factores, privilegiando las muestras más representativas para cada Área Homogénea.
Las muestras que se tuvieron a la vista para el análisis del Valor Unitario por m² de cada comuna, serán publicadas en el portal de Reavalúo 2022 https://www.sii.cl/destacados/reavaluo/2022/ en Fuentes por comuna, donde podrá conocer las muestras consideradas en el estudio, así también, a través de SII Mapas, cada propietario podrá conocer las muestras del Área Homogénea donde se ubica su inmueble, accediendo previa autenticación.
Para la definición del Valor Unitario por Área Homogénea se utilizaron muestras de terrenos con y sin construcciones. En aquellos casos en que las muestras correspondían a terrenos con construcción, utilizando la metodología de valor residual, se efectuó el despeje del valor de las construcciones, validando la relación entre valores de compraventa y tasación fiscal total.
El avalúo fiscal no representa ni corresponde al valor comercial de una propiedad, pero para su determinación se utilizan y estudian fuentes objetivas y concretas de información de precios, como, por ejemplo, los valores de transferencia de las propiedades, así como las tasaciones comerciales de las instituciones financieras realizadas para los bienes raíces de las distintas comunas del país.
Es un beneficio para adultos mayores vulnerables económicamente y propietarios de bienes raíces no agrícolas habitacionales, quienes pueden acogerse a la rebaja de sus cuotas de contribuciones.
En caso de ser propietarios de varios inmuebles, el beneficio se aplicará sobre el que tenga el mayor avalúo, con destino habitacional y que cumpla los requisitos de valor de avalúo.
Más información en Portal Beneficio al Adulto Mayor.
Los adultos mayores que cumplen con los requisitos recibirán una carta a su domicilio, enviada por el SII, con una propuesta de pago de contribuciones para las cuotas que vencen en abril y junio de este año.
En esta carta se les informará si se les aplicará la rebaja del 100% o del 50% del pago de sus contribuciones, dependiendo de sus ingresos.
Si no recibe una propuesta y cumple los requisitos, puedes solicitar la revisión de tu caso, ingresando aquí con tu rut y clave tributaria (otorgada por el SII) o la clave única del Estado.En esta aplicación, podrás adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio.
Más información en Portal Beneficio al Adulto Mayor.
En el caso de los adultos mayores, el monto de la contribución del segundo semestre de 2021, se mantendrá para el primer semestre de 2022. Dicho monto no será aplicado en caso de que el bien raíz quede exenta con ocasión del Reavalúo No Agrícola 2022. En cualquier situación siempre se aplicará el beneficio o exención, más conveniente para el contribuyente.
Durante el segundo semestre de cada año, el SII, vuelve a evaluar las condiciones para determinar los contribuyentes que pueden acceder a este beneficio.
Reavalúos
Nota: Estas preguntas frecuentes reproducen contenido del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
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