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Se le llama avalúo fiscal al valor que el SII le otorga a una propiedad, basado en la tasación fiscal del predio. Cabe destacar que la tasación fiscal se realiza sobre la base de la normativa legal, definiciones técnicas y tablas de valores vigentes para efectos de la aplicación del Impuesto Territorial.
Debe solicitar la tasación, “Tasación de obra nueva y/o ampliación”, en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos o en la Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentra el predio, aportando la documentación requerida.
Dependiendo de las características de la vivienda, las contribuciones pueden aumentar o disminuir, pero la vivienda siempre estará favorecida con el monto de la exención habitacional.
Recuerde llevar los documentos requeridos o subirlos previamente a sii.cl siguiendo la siguiente ruta; Mi SII/ Mis Expedientes/Mis carpetas/Bienes Raíces.
Una tasación fiscal corresponde al valor o avalúo fiscal que el SII determina respecto a un bien raíz, basado en la normativa legal, definiciones técnicas y tablas de valores vigentes para efectos de la aplicación del Impuesto Territorial.
Las principales variables consideradas en un proceso de tasación son:
1. Propiedades no agrícolas
1. Superficie de terreno y construcciones.
2. Clase y calidad de las construcciones.
3. Antigüedad de las construcciones.
4. Destino o uso de la propiedad.
2. Propiedades agrícolas
1. Clasificación de los suelos.
2. Superficie de los suelos.
3. Ubicación, vías de acceso al predio y distancia a los centros de consumo.
4. Uso o destino del predio.
El tiempo máximo que se demora la emisión de una resolución por un trámite de tasación fiscal de obra nueva y/o ampliación es de nueve semanas, contadas desde el ingreso del Formulario 2118 de Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces y de los antecedentes requeridos para cada caso.
El nuevo monto de avalúo o valor de las contribuciones se informan mediante el envío al domicilio del predio, o bien a la dirección o domicilio postal informado por el contribuyente.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
El avalúo fiscal es el valor que el SII le otorga a una propiedad, en base a la normativa legal, definiciones técnicas y tablas de valores vigentes, para efectos de la aplicación del Impuesto Territorial. Está compuesto por la suma de los avalúos del terreno y de las construcciones.
El avalúo de terreno se determina multiplicando la superficie de terreno por el valor unitario ($/m2) respectivo, de acuerdo con lo indicado en el plano de valores de terreno que se encuentra en exhibición en la oficina del SII correspondiente a la jurisdicción del bien raíz. El valor unitario de terreno se obtiene multiplicando el valor por m2 de la zona donde se ubica la propiedad por el factor de ajuste indicado en el plano, para la manzana predial en que se ubique el predio.
El avalúo de las construcciones se determina multiplicando la superficie de la construcción por el valor unitario ($/m2) respectivo. Cada construcción es tasada considerando su clase o material estructural y su calidad. El valor unitario de la construcción se debe ajustar, además, por la antigüedad de la edificación y condiciones especiales, como, por ejemplo, si corresponde a una mansarda, subterráneo, piso zócalo, etc.
Si al usar la aplicación electrónica "Consultar antecedentes de un bien raíz", ingresando el rol que, efectivamente, aparece en una escritura de compraventa y se despliega el mensaje "No existe una propiedad asociada a este Nº de Rol de Avalúo", deberá solicitar en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos o en la Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentra el predio, la materia "Otras peticiones" y adjuntar los antecedentes que permitan determinar cuál es el rol de avalúo correcto correspondiente a la propiedad individualizada en la escritura pública de compraventa.
Recuerde llevar los documentos requeridos o subirlos previamente a sii.cl siguiendo la siguiente ruta; Mi SII/ Mis Expedientes/Mis carpetas/Bienes Raíces.
La piscina constituye una obra complementaria en un predio, por lo tanto esta incrementará el avalúo y por ende las contribuciones. Para regularizar la situación de esta nueva construcción debe ingresar al sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Solicitudes y declaraciones, Solicitudes de Bienes Raíces, Ingresar Solicitud.
Para determinar el avalúo de una propiedad agrícola se considera el avalúo del terreno y el avalúo de las construcciones, si las hubiera. En el avalúo del terreno se considera la clase de suelo, superficie, sector en el cual se ubica el predio y el porcentaje de deducción, el cual dice relación con el tipo de camino, tipo de vía de acceso directa al predio y la distancia a la cabecera de la comuna, que sea la sede de la Municipalidad respectiva distancia entre acceso principal del predio y el acceso a la cabecera de la comuna, expresada en Km. y en el avalúo de las construcciones se considera la clase, calidad y valores unitarios de la construcción, estos últimos consideran especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna en la cual se ubica la propiedad.
En términos de cálculos, puede ver Formulas para calcular el avalúo Agrícola
En la tasación fiscal de un bien raíz, la "clase" de la construcción corresponde a la clasificación del material de la estructura soportante, sin considerar las tabiquerías o divisiones interiores.
Por su parte, la "calidad" de la construcción permite que sean clasificadas en distintas categorías las construcciones pertenecientes a una misma clase, según la mayor o menor complejidad que presente el diseño y la estructura, así como el nivel de las terminaciones e instalaciones.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Bienes Raíces, opción Ayudas.
Sí, pues uno de los factores que inciden en la determinación del avalúo de una propiedad es el destino que se le otorga, siendo mayor si el destino es comercial.
El procedimiento para determinar el avalúo fiscal de bienes raíces no agrícolas, acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, establecido en la Ley 19.537.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de Bienes Raíces, opción Solicitudes y declaraciones, Declaración Ley de Copropiedad (F2803).
Los contribuyentes pueden consultar los avalúos de bienes raíces reajustados a partir del sexto día hábil de cada semestre calendario. No obstante, si consultan (a través de Internet o en las oficinas del SII) antes de ese día podrán obtener el certificado con valores referidos al semestre anterior.
Un predio con destino habitacional cuyo avalúo total antes del reavalúo era de $19.951.055, gozaba de la exención habitacional de $19.253.652, resultando un avalúo afecto de $697.403, por lo que cancelaba una cuota de contribución de $1.744, al entrar en vigencia el reavalúo de bienes raíces no agrícola su nueva situación es la siguiente:
Avalúo Total : $20.086.180
Avalúo Exento : $20.086.180
Avalúo Afecto : $ 0
En este caso, la propiedad ha pasado de afecta a exenta al pago de contribuciones, ya que el nuevo avalúo es inferior o igual al monto de la exención habitacional que corresponde a $20.086.180.
Los valores expresados están en $ al 01.01.2014.
Los Bienes Raíces No Agrícolas Reavaluados en 2022 y destinados a la habitación están exentos del pago de contribuciones hasta un monto de avalúo de $47.360.490, del 1 de enero de 2022.
Un predio con destino habitacional, cuyo avalúo total antes del reavalúo era de $29.635.554, gozaba de la exención habitacional de $19.253.652 y tuvo el beneficio de alza gradual pero el segundo semestre de 2013 pagó la cuota definitiva igual a $25.955, al entrar en vigencia el reavalúo de bienes raíces no agrícola su nueva situación es la siguiente:
Avalúo Total : $30.991.366.
Avalúo Exento : $20.086.180 (correspondiente a la exención habitacional).
Avalúo Afecto : $10.905.186.
Para calcular la cuota de contribución se aplica la tasa de 0,980% sobre el avalúo afecto, lo que determina una contribución anual, la que a su vez se divide en 4 cuotas que serán canceladas en abril, junio, septiembre y noviembre:
$10.905.186 x 0,980% = $106.871 contribución anual.
$106.871 : 4 = $26.718 contribución trimestral.
Por lo tanto, esta propiedad cancelará en el año 4 cuotas de contribuciones de $26.718.
Como el incremento de la cuota a pagar respecto de la efectivamente pagada en el semestre anterior es inferior al 25%, la propiedad no tiene el beneficio de incremento gradual de contribuciones.
Los valores expresados están en $ al 01.01.2014.
Un predio con destino habitacional cuyo avalúo total antes del reavalúo era de $17.953.965 gozaba de la exención habitacional correspondiente a $19.253.652, al entrar en vigencia el reavalúo de bienes raíces no agrícola su nueva situación es la siguiente:
Avalúo Total : $24.026.780
Avalúo Exento : $20.086.180 (correspondiente a la exención habitacional)
Avalúo Afecto : $ 3.940.600
En este caso la propiedad pasa de exenta a afecta al pago de contribuciones ya que el nuevo avalúo es superior a la exención habitacional.
Para calcular la cuota de contribución se aplica la tasa de 0,980% sobre el avalúo afecto, lo que determina una contribución anual, la que a su vez se divide en 4 cuotas que serán canceladas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre:
$3.940.600 x 0,980% = $38.618 contribución anual.
$38.618 : 4 = $9.655 contribución trimestral.
Por lo tanto, esta propiedad cancelará 4 cuotas de contribución de $9.655 durante el año.
Para el caso de las propiedades que pasan de exentas a afectas al pago de contribuciones, se considera una cuota base mínima, establecida en la Ley 17.235, de $4.000 en moneda del 01.01.2003, la que actualizada a moneda del 01.01.2014 es igual a $5.638. Como la ley establece que ninguna propiedad puede incrementar su contribución en más de un 25% el primer semestre de entrada en vigencia del reavalúo, entonces las propiedades exentas que pasan a afectas, no podrán pagar una cuota superior a $7.048.
En este caso se debe aplicar el procedimiento de gradualidad en el cobro de las contribuciones, ya que la nueva cuota supera el incremento del 25% respecto a la cuota base mínima, esto significa que el primer semestre de 2014, el contribuyente cancelará una cuota de $7.048, la que irá aumentando a partir del segundo semestre de 2014 en hasta un 10% en relación al semestre anterior, hasta completar su valor final.
Los valores expresados están en $ al 01.01.2014.
Un predio con destino comercio, cuyo avalúo total antes del reavalúo era de $6.811.657, su cuota de contribución era de $20.435, al entrar en vigencia el reavalúo de bienes raíces no agrícola, no habitacionales (año 2013), su nueva situación es la siguiente:
Avalúo Total : $10.541.561
Avalúo Exento : $ 0
Avalúo Afecto : $10.541.561
Para calcular la cuota de contribución, se aplica la tasa de 1,20% sobre el avalúo afecto, lo que determina una contribución anual, la que a su vez se divide en 4 cuotas que serán canceladas en abril, junio, septiembre y noviembre:
$10.541.561 x 1,20% = $126.499 contribución anual.
$126.499 : 4 = $31.625 contribución trimestral.
Por lo tanto, esta propiedad cancelará en el año 4 cuotas de contribución de $31.625.
Los valores expresados están en $ al 01.01.2014.
Es posible conocer el valor del avalúo fiscal de una propiedad, ingresando al sitio Web del SII, en Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces , submenú Avalúos y certificados, opción Obtener Certificado de avalúo fiscal , para lo cual el propietario necesita conocer el rol de la propiedad y/o tener Clave Tributaria. El avalúo fiscal también está indicado en Aviso de Recibo de Contribuciones, el que es remitido semestralmente por correo al bien raíz o al domicilio postal registrado para el envío de correspondencia. Además, el propietario del bien raíz puede solicitar el Certificado de Avalúo Fiscal en las oficinas del SII.
El Certificado de Avalúo Fiscal detallado por Internet puede ser obtenido solamente por el propietario registrado ante el SII. Para ello, es necesario ingresar al sitio Web del SII, sección Servicios online, Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, Consulta avalúos y certificados, Obtener certificado de avalúo fiscal, opción Certificado de Avalúo Fiscal Detallado. Para obtenerlo, el propietario deberá contar previamente con una Clave Tributaria que le permita operar en el sitio Web del SII.
El Certificado de Avalúo Fiscal para la realización del trámite de posesión efectiva puede ser obtenido en el sitio Web del SII, en Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, sub menú Avalúos y certificados, Obtener Certificado de avalúo fiscal, ingresar la Región, Comuna y Número de Rol de la propiedad elegir "Certificado de Avalúo Fiscal para periodos anteriores.
Sí, es posible obtener por Internet un certificado de avalúo fiscal de períodos anteriores (sólo para el propietario registrado en el SII). Este documento certifica el avalúo fiscal del bien raíz deflactado según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) hasta el período indicado, y su uso es para trámites de posesión efectiva y cálculo del Impuesto a las Herencias.
Para obtener el certificado de avalúo fiscal es necesario contar con una Clave Tributaria y se accede a él a través del sitio Web del SII, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces , Avalúos y certificados, opción Obtener Certificado de Avalúo Fiscal.
Sí, es posible obtener un Certificado de Avalúo con clasificación de suelos por Internet. Para ello, el predio debe estar asociado al nombre de la persona que lo solicita, y ésta debe autenticarse previamente con su Rut y Clave Tributaria.
Sí, es necesario contar con un Certificado de Número de una municipalidad para solicitar el Rol de Avalúo de una propiedad, siempre y cuando el predio sea una propiedad nueva.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Bienes Raíces, opción Ayudas.
Los Certificados de Avalúo Fiscal obtenidos a través de la Oficina Virtual del SII (www.sii.cl) son válidos para ser presentados ante las personas naturales y jurídicas, así como a las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, para cualquier trámite.
Sí, el SII puede otorgar vigencia limitada al avalúo fiscal de un predio cuando en el registro de una propiedad falta incluir una modificación que ha experimentado en el año calendario anterior, al momento en que es detectado o declarado y, además, en dicha propiedad se detecta la realización de una segunda modificación en el transcurso del año de la fiscalización.
Por ejemplo, si el SII detecta una ampliación de 30 m2, construida durante el 2003 y en la misma propiedad se terminó de realizar una segunda ampliación de 50 m2, en septiembre de 2004, la vigencia de la ampliación de los 30 m2 será limitada del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre del mismo año. Por su parte, la vigencia de la ampliación por los 80 m2 (sumatoria entre la ampliación de los 30 m2 y los 50 m2) se limitará al 1 de enero de 2005.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Bienes Raíces, opción Ayudas.
Sobre el Avalúo
Nota: Estas preguntas frecuentes reproducen contenido del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
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