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Con el N° de Rol el Servicio de Impuestos Internos identifica a una propiedad o bien raíz. Este identificador es único a nivel comunal.
El número de Rol se compone de dos partes: número de manzana y número predial, y están separados por un guión. Por ejemplo, el Rol 573-24, de la comuna de La Florida, corresponde a la propiedad número veinticuatro de la manzana quinientos setenta y tres de esa comuna.
El número de Rol se encuentra anotado en los siguientes documentos emitidos por el SII:
Aviso recibo de pago de contribuciones
Notificación o carta relativa al bien raíz
Certificado de avalúo fiscal
Rol de cobro de avalúo y contribuciones
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
El número de Rol de una propiedad puede ser obtenido por su propietario o un tercero través de Internet. Para realizar la consulta, se debe contar con su Clave Tributaria de Internet e ingresar al sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, Consulta avalúos y certificados, opción Conozca el número de rol.
El número de Rol se compone de dos partes: número de manzana y número predial, y están separados por un guión. El número de manzana se identifica según el número registrado en el plano comunal. Al interior de cada manzana, los predios se ordenan numéricamente de manera correlativa.
Por ejemplo, el Rol 573-24, de la comuna de La Florida, corresponde a la propiedad número veinticuatro de la manzana quinientos setenta y tres de esa comuna.
Se recuerda, además, que el número de manzana puede tener 5 dígitos, y el de predio 3.
Un predio eriazo es un bien raíz con destino no agrícola, en el que no existen construcciones (no edificado). En cambio, un predio agrícola tiene destino definido como todo predio, cualquiera sea su ubicación, y su terreno está destinado, preferentemente, a la producción agropecuaria o forestal, o bien económicamente es susceptible de dichas producciones en forma predominante.
Se pueden realizar las siguientes peticiones:
1. Modificación del nombre y/o RUT del propietario.
2. Modificación de la dirección de un bien raíz.
3. Modificación del domicilio postal.
4. Modificación de avalúo de terreno.
5. Modificación de avalúo de construcción.
6. Tasación de obra nueva y/o ampliación.
7. Exención de Impuesto Territorial.
8. Inclusión de bien raíz en el rol de avalúos.
9. División de bien raíz.
10. Fusión de bienes raíces.
11. Modificación del destino del bien raíz.
12. Demolición y/o siniestro del bien raíz.
13. Eliminación de bien raíz por duplicidad u otra causa.
14. Solicitud de antecedentes previos (Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria)
15. Modificación de vigencia de la tasación.
16. Revisión de la Serie a la cual pertenece el bien raíz
17. Otras no especificadas.
18. Rebaja del Impuesto Territorial a adultos mayores (Ley N° 20.732): solicitud, revisión o rechazo.
19. Revisión de sobretasa artículo 8° de la Ley N° 17.235
20. Certificado de avalúo fiscal para trámite de Concesiones Marítimas.
21. Tasación de mejoras en la tramitación de Concesiones Marítimas.
22. Revisión de avalúo de propiedades destruidas o gravemente dañadas, ubicadas en zona declarada de catástrofe.
23. Certificados de avalúo fiscal especiales: Certificados de avaluó proporcional y certificado de avalúo con resolución en trámite.
24. Asignación de rol de avalúo a todos o a algún(os) bienes raíces.
25. Saneamiento de títulos gestionados por el Ministerio de Bienes Nacionales.
26. Actualización Gráfica.
Recuerde llevar los documentos requeridos para cada petición, de acuerdo a lo señalado en el Anexo de la Resolución Exenta SII N° 46 de 2017 o subirlos previamente a sii.cl siguiendo la siguiente ruta; Mi SII/ Mis Expedientes/Mis carpetas/Bienes Raíces.
En general, se considerará que una propiedad tiene destino habitacional cuando, habiendo sido construida para vivienda, al menos un 80% de la edificación es ocupada para fines habitacionales.
Por consiguiente, se considerará destino principal habitacional, cuando en parte de una vivienda se instale un pequeño comercio, una microempresa familiar, se desarrollen labores artesanales o actividades relacionadas con el ejercicio de una profesión, casos en los cuales, la superficie ocupada para estos fines, en general, no podrá ser mayor al 20% del total, en la medida que se mantenga como uso principal del inmueble la habitación.
No obstante, un inmueble con destino habitacional será clasificado con destino comercio cuando, efectivamente, sea destinado total o parcialmente para el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool o billar, juegos de azar u otras actividades que provoquen ruidos u olores molestos y, además, cuyo giro esté prohibido por ordenanzas locales o municipales, siempre y cuando no cumpla con lo establecido en el inciso 6, del artículo 2, de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial.
Cabe señalar, además, que habiendo resolución municipal que autorice el cambio de destino del inmueble, razón por la cual éste ha perdido su calidad de vivienda, el SII modificará el destino principal del predio.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
El SII no acredita antigüedad de las propiedades. El interesado debe dirigirse a la Dirección de Obras Municipales de la comuna donde se encuentra la propiedad.
En el caso de que la propiedad pertenezca a ambos cónyuges, el registro de tasación indicará el nombre del primero de ellos (registrado en la escritura) y la palabra "otra" u "otro".
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Avalúos y contribuciones de bienes raíces, Ayudas, opción Preguntas Frecuentes.
Luego de realizada la Posesión Efectiva, en que resultan herederos el cónyuge sobreviviente y los hijos de ambos, la propiedad queda a nombre de los herederos, con la denominación "nombre del heredero mayoritario adicionando el término y otros".
Por su parte, el registro de tasación se actualiza una vez recibido el respectivo Formulario 2890 (enviado por el Conservador de Bienes Raíces) a nombre de la sucesión del propietario registrado, anteponiendo la abreviatura "Suc." al nombre del propietario, luego de practicar la Inscripción Especial de Herencia.
Sí, el propietario de la vivienda puede consultar si su vivienda está acogida al DFL-2 en el sitio Web del SII en Internet, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, Consulta de avalúos y certificados, opción Consultar antecedentes de un bien raíz. Cabe hacer notar que para acceder a esta consulta se requiere contar, previamente, con la Clave Tributaria .
Adicionalmente, se informa que la tramitación para acoger una edificación a los beneficios del DFL-2, de 1959, se inicia con el Permiso de Edificación, que es otorgado por la respectiva Dirección de Obras Municipales, y al finalizar el proceso, éste debe ser reducido a escritura pública ante notario.
La información acerca de las propiedades registradas a nombre de un titular fallecido pueden ser obtenidas en la Oficina de Avaluaciones del SII correspondiente a la jurisdicción del bien raíz. Para realizar este trámite, es necesario demostrar que se tiene la calidad de heredero con los documentos que así lo acrediten.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Bienes Raíces, opción Ayudas.
No es competencia del SII acoger una edificación a los beneficios del DFL-2, de 1959, sino de las Direcciones de Obras Municipales respectivas, atendiendo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Se eliminan las reglas sobre el régimen de renta presunta al que podían quedar sujetos los contribuyentes que explotaran bienes raíces no agrícolas, contenidas en la anterior letra d), del N° 1, del artículo 20° de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
No, la información del SII no indica al verdadero dueño de un bien raíz. El documento que indica al verdadero dueño de un bien raíz es el Certificado de Dominio Vigente a la fecha de la solicitud. Ese documento es entregado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, no por el SII.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Avalúos y certificados.
Para los efectos del DFL-2, son "viviendas económicas" las que se construyan, de conformidad a sus disposiciones y tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda. Las condiciones para que una vivienda sea acogida al DFL-2 las determina el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), quien a través de las Direcciones de Obras Municipales le otorgan los permisos y recepciones finales, acogiendo las edificaciones a este decreto.
Es así como en la Circular Ordinaria N° 300 (DDU 110) del MINVU, se imparten las instrucciones para calcular las superficies edificadas de las construcciones. El SII sólo aplica un beneficio tributario a las viviendas que han sido acogidas al DFL-2 en su permiso de edificación, que debe ser reducido a escritura pública, pero no tiene la facultad de dar el carácter de DFL-2 a una vivienda.
No, ni la bodega ni el estacionamiento son considerados como propiedades con destino habitacional, puesto que su destino no es habitar (vivir) en ellos, sino que el destino es servir de almacenaje, en el caso de la bodega, y de estacionamiento, en el caso restante.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Los bienes raíces no agrícolas pueden tener los siguientes destinos:
v Comercio
v Deporte y Recreación
v Educación y Cultura
v Hotel - Motel
v Habitacional
v Industria
v Bienes Comunes
v Bodega y Almacenaje
v Culto
v Salud
v Transporte y Telecomunicaciones
v Minería
v Oficina
v Administración Pública y Defensa
v Sitio Eriazo
v Estacionamiento
v Otros no considerados
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
No, esa opción no se encuentra disponible en el sitio Web del SII, ya que la información del propietario es confidencial y el SII no la entrega.
Cabe recordar que el dueño de la propiedad puede encontrar el número de Rol, ingresando su Rut y Clave Tributaria en el sitio Web del SII, menú, Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Avaluos y Certificados.
Es el área territorial establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial, destinada a la extensión del área urbana (D.S. N° 47, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 1.1.2).
La información del propietario de un bien raíz la entregan los Conservadores de Bienes Raíces (CBRs), cada vez que se produce una enajenación del bien. Esta información es entregada por períodos y, mientras no se reciba por el SII, seguirán relacionados al bien raíz los datos del anterior propietario.
También se da la situación de que los Conservadores de Bienes Raíces envíen información con error, cuya depuración tarda un tiempo en concretarse. En todo caso, si el Rol aún no está relacionado con el RUT del propietario, el contribuyente puede solicitar el cambio de antecedentes por medio del sitio Web del SII (www.sii.cl) en sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, Solicitudes y declaraciones, opción Solicitudes de Bienes Raices o bien mediante una petición administrativa en las oficinas del SII.
El contribuyente puede solicitar el cambio de antecedentes (nombre, Rut y/o dirección para el envío de contribuciones) a través del sitio Web del SII (www.sii.cl) o mediante una petición administrativa en una oficina del SII.
Si la propiedad tiene un rol original, éste prevalecerá, independientemente de que se transfiera sin derecho a uso y goce.
En el caso de que se transfiera una parte de la propiedad, es necesario que exista una subdivisión para otorgar un nuevo número de rol.
Si la propiedad nunca ha tenido un número de rol (fue omitido), se le deberán hacer los trámites pertinentes para que el SII le otorgue uno.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
La modificación del registro se solicita vía internet ingresando al Menú Servicios Online, opción Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces, seleccionar Solicitudes de Bienes Raíces e Ingresar Solicitud, o de forma presencial en cualquier Oficina del SII, o en la Oficina de Convenio Municipal correspondiente a la comuna donde se encuentra el predio. La solicitud la debe realizar el dueño de la propiedad o un tercero con poder notarial.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, servicios Online/Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces/Solicitudes de Bienes Raíces/Documentos Requeridos.
Deberá registrar la información relativa al propietario, datos de terreno y/o construcción de un inmueble en el catastro de bienes raíces. Este trámite se solicita vía internet, en la página del SII, ingresando a Servicios Online/Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces/Solicitudes de Bienes Raíces/Ingresar Solicitud, o en cualquier Oficina del Servicio de Impuestos Internos, o en la Oficina de Convenio Municipal correspondiente a la comuna donde se encuentra el predio. La solicitud la debe realizar el dueño de la propiedad o un tercero con poder notarial.
Una vez finalizado el trámite la propiedad tendrá un rol de avalúo y su respectivo avalúo fiscal, y si corresponde pagará contribuciones a contar del año siguiente de la vigencia inicial de la inclusión.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Servicios Online/Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces/Solicitudes de Bienes Raíces/Documentos Requeridos.
El propietario del bien raíz, exhibiendo su cedula nacional de identidad, o un tercero que lo represente con un poder o mandato. Para solicitudes vía internet, el representante puede agregar a la solicitud la documentación que respalda su representación, o puede ingresar con su clave y elegir representar electrónicamente a un contribuyente, cuando este previamente le ha entregado la representación electrónica en el sitio web del SII.
La persona que se autorizará como Representante Electrónico debe poseer una clave tributaria propia para autenticarse en sitio web del SII.
Puede realizar todos los tramites tales como: solicitudes de cambio de nombre y RUT del propietario de un bien raíz, cambio de dirección del bien raíz, modificaciones de avalúo de terreno y/o de construcción, tasación de obra nueva y/o ampliación, inclusión de un inmueble en el catastro de bienes raíces, división predial, fusión predial, modificación de destino de un bien raíz, entre otros trámites.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios Online/Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces/Solicitudes de Bienes Raíces/Documentos Requeridos.
Puede realizar seguimiento de su petición ingresando a Servicios Online, opción Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces, seleccionar Solicitudes de Bienes Raíces e Ingresar Solicitud. En la opción Consultar Solicitudes, o en cualquier oficina del SII, indicando el número de la solicitud (esto se puede encontrar en la parte superior izquierda en IDENTIFICACION DE LA SOLICITUD).
Una subdivisión o división de roles se produce cuando el propietario de un predio ejecuta una subdivisión, un loteo o una edificación acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria; obteniendo la aprobación de la Dirección de Obras Municipales en el caso de predios no agrícolas y/o certificación del Servicio Agrícola y Ganadero en el caso de predios agrícolas. A petición del propietario el SII asigna preroles a las unidades vendibles que se generen (lotes, parcelas, sitios, departamentos, etc.)
Se deberá realizar el trámite de División del Bien Raíz, el que puede ser solicitado vía internet, en la página del SII, www.sii.cl, ingresando a Servicios Online/Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces/Solicitudes de Bienes Raíces/Ingresar Solicitud, o realizando una solicitud presencial en cualquier Oficina del SII, o en la Oficina de Convenio Municipal correspondiente a la comuna donde se encuentra el predio. La solicitud la debe realizar el dueño de la propiedad o un tercero con poder notarial.
Para completar su solicitud se deben adjuntar plano autorizado o certificado, según corresponda, por los organismos correspondientes y el certificado de numeración Municipal en el caso de propiedades en zonas urbanas.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Servicios Online/Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces/Solicitudes de Bienes Raíces/Documentos Requeridos.
La asignación de rol se solicita cuando la propiedad no posea Rol de Avalúo, por ser resultado de una subdivisión simple, o de un loteo, o se trate de un condominio o edificio acogido a la Ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, que cuenta con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales en el caso de predios no agrícolas, o certificación del Servicio Agrícola y Ganadero en el caso de predios agrícolas.
Para emitir el Certificado de Asignación de Roles de Avalúo o preroles se dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de ingreso de la solicitud con la documentación necesaria. En los casos de las Solicitudes de Asignación de Roles de Avalúo, relativas a Saneamientos de Título y Título Gratuito de Bienes Nacionales y a las adjudicaciones del SERVIU, el jefe del Departamento Regional de Avaluaciones del SII podrá convenir con el representante de la Institución, la fecha de entrega del Certificado, plazo que no podrá exceder los 10 días hábiles.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios Online/Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces/Solicitudes de Bienes Raíces/Documentos Requeridos.
Este puede ser solicitado vía internet, ingresando a Servicios Online, opción Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces, seleccionar Solicitudes de Bienes Raíces e Ingresar Solicitud o realizando una solicitud presencial en cualquier Oficina del Servicio de Impuestos Internos, o en la Oficina de Convenio Municipal correspondiente a la comuna donde se encuentra el predio. La solicitud la debe realizar el dueño de la propiedad o un tercero con poder notarial.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios Online/Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces/Solicitudes de Bienes Raíces/Documentos Requeridos.
En el Catastro de los Bienes Raíces se registra solamente un propietario por inmueble, en caso de que exista más de uno, es decir, se forme una comunidad, se registrará el que acredite mayor participación, seguido de la palabra "y otros". Por ejemplo, "José Mardones Leal y Otros".
Si un contribuyente requiere informar al SII su porcentaje de participación sobre el dominio de una propiedad (por ejemplo, para efectos de justificar inversiones o a raíz del proceso de Declaración de Renta), puede acudir a la oficina del SII correspondiente a su domicilio, con la copia vigente de la escritura de dominio.
Se recuerda que esta información no actualizará el catastro de bienes raíces, pero será considerada para los fines que corresponda.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
Si es que el SII ha emitido una resolución en que deja sin efecto la condición de DFL-2 de una propiedad, y no medie apelación ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo o ésta sea denegada, no existe norma que permita al SII reestablecer la condición de DFL-2 a la misma propiedad.
Sí, debe solicitar la “Tasación de obra nueva y/o ampliación” y la “Modificación del Destino del Bien Raíz”. Este trámite puede ser solicitado vía internet, ingresando a Servicios Online, opción Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces, seleccionar Solicitudes de Bienes Raíces e Ingresar Solicitud, o realizando una solicitud presencial en cualquier Oficina del Servicio de Impuestos Internos, o en la Oficina de Convenio Municipal correspondiente a la comuna donde se encuentra el predio. La solicitud la debe realizar el dueño de la propiedad o un tercero con poder notarial.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios Online/Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces/Solicitudes de Bienes Raíces/Documentos Requeridos.
Debe solicitar la Modificación de Avalúo de Terreno. Esto lo puede solicitar vía internet, ingresando a menú Servicios Online, opción Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces, seleccionar Solicitudes de Bienes Raíces e Ingresar Solicitud, o realizando una solicitud presencial en cualquier Oficina del SII, o en la Oficina de Convenio Municipal correspondiente a la comuna donde se encuentra el predio. La solicitud la debe realizar el dueño de la propiedad o un tercero con poder notarial.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios Online/Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces/Solicitudes de Bienes Raíces/Documentos.
Si se verifica que el predio no está destinado a la producción agrícola y no tiene construcciones, se clasificará como sitio eriazo.
Para estos efectos, se entiende que el predio es de producción agrícola o forestal cuando es objeto de una explotación agropecuaria o forestal permanente con un manejo productivo que permita la comercialización de los productos agropecuarios obtenidos, o la subsistencia económica de sus ocupantes.
Se debe solicitar una modificación de la Dirección presentando un Certificado de Número Municipal, el que puede ser solicitado en la municipalidad correspondiente a su comuna, o, en caso de predio Agrícola, un documento que respalde el cambio de dirección o nombre del predio, por ejemplo: copia de escritura inscrita, plano autorizado y certificado otorgado por organismo público competente.
Este trámite puede ser solicitado vía internet, en la página del SII, ingresando a Servicios Online/Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces/Solicitudes de Bienes Raíces/Ingresar Solicitud. o realizando una solicitud presencial en cualquier Oficina del SII, o en la Oficina de Convenio Municipal correspondiente a la comuna donde se encuentra el predio. La solicitud la debe realizar el dueño de la propiedad o un tercero con poder notarial.
Se podría eliminar el rol matriz, siempre y cuando no presente deuda de contribuciones y no quede con superficie remanente. De lo contrario, seguirá vigente.
No es posible obtener el avalúo fiscal ya que este valor se conocerá al momento de incluir los roles definitivos al Catastro de Bienes Raíces lo que es posible solicitar un Certificado de Avalúo Fiscal Provisional que se emite para predios que se encuentren en proceso de inclusión en la Base Catastral de Bienes Raíces, donde se incluye la identificación del Bien Raíz, de la persona natural o jurídica acreditada como propietario, avalúo provisional, tipo y vigencia de la actualización en proceso.
Este certificado puede ser solicitado vía internet, ingresando a Menú Servicios Online, opción Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces seleccionar Solicitudes de Bienes Raíces e Ingresar Solicitud, o realizando una solicitud presencial en cualquier Oficina del SII, o en la Oficina de Convenio Municipal correspondiente a la comuna donde se encuentra el predio. La solicitud la debe realizar el dueño de la propiedad o un tercero con poder notarial.
El cambio de destino sólo afecta al bien raíz que cambia su actividad y no al bien común, ni a las otras unidades que componen el condominio.
Si el cambio de destino no implica una ampliación o nueva construcción, no modifica el avalúo fiscal del inmueble, solo cambia su base imponible y en consecuencia el valor de las contribuciones para el inmueble afectado.
Puede solicitar la fusión de roles de avalúo vía internet, en la página del SII, ingresando a menú Servicios Online, opción Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces, seleccionar Solicitudes de Bienes Raíces e Ingresar Solicitud, o realizando una solicitud presencial en cualquier Oficina del Servicio de Impuestos Internos, o en la Oficina de Convenio Municipal correspondiente a la comuna donde se encuentra el predio. La solicitud la debe realizar el dueño de la propiedad o un tercero con poder notarial.
Recuerde que los inmuebles tienen que ser de un mismo propietario, estar colindantes o contiguos y tener un número de rol distinto.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en Servicios Online/Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces/Solicitudes de Bienes Raíces/Documentos Requeridos, ingresando aquí.
Se podrán impugnar una modificación efectuando los siguientes trámites:
Ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante:
· Un Recurso de Reposición Administrativa con un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución de modificación.
· Una Solicitud Administrativa, en cualquier momento, también puede ser presentada en la Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentra el predio.
Ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) mediante:
· Un Reclamo Jurisdiccional Especial.
En los casos que se interpongan una reposición, o una solicitud administrativa paralelamente a un reclamo en el TTA, por las mismas causales, la Solicitud Administrativa o la reposición según sea el caso deberá darse por cerrada.
Sobre los Bienes Raíces
Nota: Estas preguntas frecuentes reproducen contenido del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
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