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El impuesto Sobretasa consiste en el monto calculado que deberá pagar un contribuyente (persona natural, jurídica o entidad sin personalidad jurídica) cuando la suma total de avalúos fiscales de bienes raíces que sean de su propiedad, al 31 de diciembre del año anterior, sumen más de 827 UTA (Unidades Tributarias Anuales) lo cual corresponde aproximadamente a 600 millones de pesos.
Esta Sobretasa es determinada a través de un giro de impuesto, documento con folio único con información detallada, el cual es emitido y notificado por este Servicio, en la misma oportunidad que los roles semestrales de contribuciones del Impuesto Territorial. Dicho giro es notificado, de acuerdo a las reglas generales del Código Tributario, mediante correo electrónico o carta certificada remitida al domicilio registrado ante este Servicio por el o la contribuyente.
El impuesto Sobretasa va dirigido a personas naturales o jurídicas (de naturaleza pública o privada) y entidades sin personalidad jurídica, a las cuales la suma de los avalúos fiscales de sus bienes inmuebles, correctamente inscritos en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo al día 31 de diciembre del año anterior al que se gire Sobretasa, sumen más de 827 Unidades Tributarias Anuales (UTA) lo cual corresponde aproximadamente a 600 millones de pesos.
Para estos efectos se considerarán tanto los bienes raíces de propiedad exclusiva del contribuyente como también aquellos en que sea dueño(a) de una parte o cuota del bien raíz de que se trate. En este último caso, se incluirá en el cálculo de la base imponible de la Sobretasa el avalúo fiscal del bien raíz en proporción a la parte o cuota correspondiente en el dominio del mismo (% de derechos).
Son considerados todos aquellos en que el o la contribuyente afecto(a), figure como propietario(a), de una parte o de la totalidad del bien raíz en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al día 31 de diciembre del año anterior al que se gire Sobretasa.
En el caso de ser propietario(a), ya sea de una parte del bien raíz, se incluirá en el cálculo de la base imponible, el avalúo fiscal del bien raíz en proporción a la parte o cuota correspondiente en el dominio de este.
Se incluirá dentro del cálculo del avalúo fiscal total el monto que corresponda a los avalúos exentos, es decir, se incluirá dentro del avalúo fiscal total el monto exento de la serie agrícola (exención general agrícola) y no agrícola (exención general habitacional).
Cabe señalar, que no se considerarán aquellos bienes raíces que se encuentren registrados con una exención total de contribuciones, en el marco de lo dispuesto en el cuadro anexo de la Ley de Impuesto Territorial “Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial”, o, gocen de exención total por cualquier otra Ley especial.
En el caso de bienes raíces que gocen de una exención parcial, en atención a lo dispuesto en el cuadro anexo u otra Ley especial, serán considerados, solo respecto del avalúo afecto al pago de contribuciones.
Existen 3 grupos de bienes raíces que no se consideran en el cálculo de impuesto Sobretasa, estos son:
1. Bienes raíces exentos del 100% del Impuesto Territorial, los cuales se detallan en cuadro anexo de Ley de Impuesto Territorial
2. Bienes raíces que sean destinados en parte o en su totalidad al negocio o giro de la empresa de propiedad de un contribuyente que tribute conforme al régimen Pro Pyme 14-D y que sean destinados en parte o en su totalidad al negocio o giro de empresa correspondiente.
3. Bienes raíces en que inviertan y sean dueños los fondos de pensiones conforme a la autorización dispuesta en la letra N) del Artículo 45 del Decreto Ley Nº3500 de 1980 y las instrucciones que al efecto ha impartido la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones respecto de la citada letra N), no forman parte de la letra N) referida las inversiones en bienes raíces que puedan efectuar las Sociedades Administradoras de dichos fondos para el desarrollo propio de su actividad de administración.
El monto calculado de Sobretasa se encuentra directamente relacionado a la sumatoria de avalúos afectos. La ley de Impuesto Territorial establece diferentes tasas dependiendo del resultado de la sumatoria de la totalidad de los avalúos fiscales de bienes raíces de los cuales figure como propietario(a):
- Desde 827 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y hasta 1.450 UTA de avalúo fiscal total, la tasa será de 0,075%. ·
- Desde 1.450 UTA y hasta 1.863 UTA de avalúo fiscal total, la tasa será de 0,15%. ·
- Sobre 1.863 UTA de avalúo fiscal total, la tasa será de 0,425% a partir de año 2023 y de 0,275% para años anteriores (2019 – 2020 – 2021).
Si el avalúo fiscal total supera, por ejemplo, las 1.863 UTA, las primeras 827 UTA se encuentran exentas del impuesto; entre lo que exceda de 827 UTA y hasta 1.450 UTA, se aplicará la tasa de 0,075%; entre lo que exceda de 1.450 UTA y 1.863 UTA, se aplicará la tasa de 0,15%; y finalmente, por la parte que supere las 1.863 UTA, aplicará la tasa de 0,425% o 0,275% según corresponda.
Para la determinación de los tramos de avalúo fiscal total, la Unidad Tributaria Anual (UTA) se convertirá a valor en pesos al mes de diciembre del año anterior en que deba pagarse Sobretasa.
Los contribuyentes podrán reclamar del giro de Sobretasa y sus fundamentos, mediante 2 opciones, las cuales son:
1. Solicitar revisión de giro sobretasa a este servicio, a través de su página web en la siguiente ruta: Servicios online / Avalúos y contribuciones de bienes raíces / Ingresar solicitud de bienes raíces / Ingresar solicitud, para luego identificarse con Rut y Clave.
2. Interponer un recurso de reposición administrativa.
En el caso de:
1. Identificar algún bien raíz del cual no es o fue propietario(a).
2. Identificar alguna propiedad que fue vendida antes del 31 de diciembre del año anterior a giro actual (adjuntar una copia de la escritura de la venta del inmueble o el certificado de dominio vigente).
3. Si en el registro de mis propiedades existen errores con relación al porcentaje de derechos sobre una propiedad. (adjuntar documento Comunidades de matrimonios u otras, copia escritura bien raíz o certificado de dominio vigente; Documento Comunidades hereditarias, inscripción especial de herencia, posesión efectiva, libreta de matrimonio (cuando corresponda), estudio de título realizado por profesional abogado).
4. Si en el registro de mis propiedades el rol de avalúo indicado es diferente al de mi escritura o al consignado en el pago de contribuciones
5. Si identifico que, en el registro de mis propiedades, faltan aquellas adquiridas e inscritas correctamente en Conservador Bienes Raíces antes del 31 de diciembre del año anterior al giro de Sobretasa de Bienes Inmuebles (adjuntar una copia de la escritura de la venta del inmueble o certificado de dominio vigente).
En cualquier de los casos mencionados anteriormente debe solicitar la revisión del caso, a través de página web de este Servicio en la siguiente ruta: Servicios Online / Avalúos y Contribuciones de Bienes Raíces / Solicitudes y Declaraciones / Solicitudes de Bienes Raíces / Ingresar Solicitud, autentificarse con Rut y clave / Seleccionar rol de avalúo e indicar como grupo: Solicitudes de Catastro Legal, materia, nombre y rut de propietario y adjuntar los documentos requeridos según corresponda.
La base imponible corresponde a la sumatoria de los todos los avalúos fiscales de bienes raíces (avalúo fiscal total) situados en territorio nacional y de que sea propietario(a) al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba girarse sobretasa, independiente del destino de los bienes raíces.
Para estos efectos se considerarán tanto los bienes raíces de propiedad exclusiva de él o la contribuyente como también aquellos en que sea propietario(a) de una parte o cuota del bien raíz de que se trate. En este último caso, se incluirá en el cálculo de la base imponible el avalúo fiscal del bien raíz en proporción a la parte o cuota correspondiente en el dominio del mismo.
Así mismo, se incluirá dentro del cálculo de la base imponible el monto que corresponda a los avalúos exentos conforme a las exenciones generales establecidas en el Artículo 2º de la Ley sobre Impuesto Territorial.
Sobretasa 7 bis
Nota: Estas preguntas frecuentes reproducen contenido del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
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